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Anulan por segunda vez el nombramiento de un agente como jefe de la Policía local de Siero

En febrero de 2024 un Juzgado contencioso rechazó la designación, pero el regidor Ángel García insistió en agosto de ese año con la misma resolución

La decisión fue recurrida por el delegado del SIPLA en el cuerpo municipal

Comisaría de Policía Local en Poola de Siero.

Comisaría de Policía Local en Poola de Siero. / Sara Arias

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

En febrero de 2024, el Juzgado contencioso-administrativo número 5 de Oviedo dejó sin efecto la resolución dictada por el alcalde de Siero, Ángel García, para encargar las tareas de dirección de la Policía Local al agente Fernando Martínez Cueto durante la ausencia del jefe de la comisaría, Fidel Fernández, del 23 de diciembre de 2022 al 3 de enero de 2023. El regidor no justificó suficientemente las razones de tal decisión, cuando en la plantilla había subinspectores que, por su graduación, podrían haber optado a suplir a Fidel Fernández durante esos días de ausencia navideña. El recurso fue presentado por Javier Martín, responsable local del Sipla, sindicato policial muy enfrentado al Alcalde, bajo la dirección del letrado Javier Junceda.

Unos meses después, en agosto de 2024, el Alcalde volvió a nombrar a Fernando Martínez Cueto como jefe provisional de la Policía Local. Un mes después, de nuevo Javier Martín presentó un contencioso-administrativo, al considerar que el nombramiento, otra vez, no había sido justificado. El autor del recurso fue de nuevo el administrativista Javier Junceda. Ahora, la plaza número 1 de la sección contensioso-administrativa del tribunal de instancia de Oviedo acaba de volver a anular el nombramiento, por las mismas razones que el anterior.

En el recurso, se invoca un incumplimiento de Ley autonómica de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, "por no haberse designado la sustitución entre los miembros de mayor graduación; como también una motivación insuficiente o incorrecta de la resolución; la cual, según sostiene la demanda, primaría criterios subjetivos y ajenos a la legalidad, como la posesión de titulación universitaria o la evitación de que el sustituto pertenezca a determinado sindicato".

El Ayuntamiento respondió negando que el demandante estuviese legitimado para el recurso, ya que "la anulación de la resolución no reportaría al actor beneficio o utilidad jurídica concreta, de modo que la demanda o recurso contencioso-administrativo de autos vendría a defender un interés abstracto en la defensa de la legalidad". Por otro lado, el Ayuntamiento arguye que"la resolución respeta el ordenamiento en tanto encomienda funciones propias de un puesto del grupo A2 a quien posee la titulación requerida; que el concepto de 'graduación' de la ley se refiere a la 'escala' y no necesariamente a la 'categoría'; y que los subinspectores y agentes pertenecen a la misma escala básica, pudiendo el designado actuar como sustituto en comisión de servicios".

El magistrado Luis Cuadrado Fernández, en su sentencia, comienza por justificar la legitimidad del recurrente, que es también subinspector de la Policía Local de Siero, y que ostenta "una posición jurídica cualificada dentro de la estructura jerárquica del Cuerpo". "La resolución impugnada afecta directamente al régimen de sustituciones en la jefatura y, por ende, al orden de prelación y a las posibilidades de ejercicio de funciones de mayor responsabilidad que podrían corresponderle", añade el fallo.

En lo que al caso se refiere, el magistrado indica que el agente nombrado por Ángel García, ya había desempeñado temporalmente funciones de subinspector en comisión de servicios, pero "hay en el Cuerpo cuatro subinspectores, funcionarios de carrera, con mayor antigüedad y permanencia en dicha categoría". Y concluye que "la sustitución temporal en la jefatura no equivale a una provisión definitiva del puesto de inspector, pero debe respetar el principio de jerarquía y el orden de prelación implícito en la Ley de Coordinación, que busca garantizar la profesionalidad y la objetividad en el ejercicio de funciones de mando".

"La resolución recurrida adolece, además, de una motivación insuficiente", añade. Tras traer a colación la anteriro sentencia, el magistrado indica que, "aunque la nueva resolución (del Alcalde) introduce una cierta diferenciación formal invocando la titulación universitaria y la idoneidad, no explica de manera suficiente por qué se prescinde de los subinspectores de carrera, que pertenecen a la categoría inmediatamente superior dentro de la escala básica".

"La práctica anterior del propio Ayuntamiento (designaciones de subinspectores o incluso de agentes sin titulación universitaria en supuestos análogos, según los documentos aportados) refuerza la percepción de que el criterio aplicado en esta ocasión responde más a una decisión ad hoc, que incluso resulta más sospechosa de un cierto grado de arbitrariedad, que a una aplicación coherente y objetiva de la norma", resalta el fallo.

"La jurisprudencia exige que la motivación de los actos de libre designación o de encomienda temporal sea suficiente para permitir el debido control judicial de su razonabilidad y de la necesaria ausencia de arbitrariedad (...) En el presente caso, la mención a la formación y experiencia del designado sin una ponderación concreta frente a los demás miembros de mayor graduación no supera dicha exigencia, especialmente tras la antedicha Sentencia", añade la sentencia. Por todo lo cual "se declara nula y se deja sin efecto alguno" la resolución recurrida. Contra el fallo cabe recurso de apelación.

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