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El Pleno de Siero debe decidir si se convoca o no la consulta que pide la plataforma del agua, sostienen los juristas

La sesión debería aprobar la medida por mayoría absoluta, con lo que el PSOE, que la tiene, puede evitar la celebración

Los componentes de la plataforma "Siero por el agua", en la entrega de firmas en el Ayuntamiento de Siero.

Los componentes de la plataforma "Siero por el agua", en la entrega de firmas en el Ayuntamiento de Siero. / P. A.

Pablo Antuña

Pablo Antuña

Pola de Siero

La plataforma “Siero por el agua” entregó el pasado jueves 10.854 firmas, un 25 por ciento del censo electoral del municipio, destaca el colectivo. Con ellas, una vez ya registradas en el Ayuntamiento, solicitan que se convoque una consulta popular sobre la externalización de la gestión del servicio del agua en el concejo. Una opción, la del plebiscito entre los vecinos, que está contemplada en la Reglamento de Participación Ciudadana, pero que deja dudas sobre cómo debe afrontarse el procedimiento. Desde la plataforma opinan que debe ser el alcalde, Ángel García, quién la convoque y que está obligado a hacerlo, algo que el regidor no ha confirmado. El regidor se ha limitado a afirmar que “las tramitaremos como proceda, iremos poco a poco viendo, actuando y gobernando". También ha dicho que “las consultas son cada cuatro años, con las elecciones”.

Sobre cómo debería actuarse dan su parecer, a instancias de LA NUEVA ESPAÑA, juristas como Javier Junceda. Remite al título sexto del Reglamento de Participación Ciudadana, sobre la consulta popular. “Si el Alcalde me preguntara qué habría que hacer, le diría que lo primero es comprobar que hay efectivamente ese 15 por ciento mínimo de firmas que marca el artículo 31.2 del Reglamento, y si lo cumplen, pues no tiene otra alternativa que llevarla ante el Pleno”. “Ahí debe abordarse la petición de si convoca o no la consulta. Y si resulta que no se consigue por mayoría absoluta del Pleno el apoyo a la consulta, pues ahí murió el asunto”, afirma Junceda.

El Reglamento de Participación Ciudadana de Siero indica en el artículo 31.1 que corresponde el Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia. Y en el citado por Junceda se alude a la iniciativa ciudadana con ese 15 por ciento de firmas, indicando que no tendrá carácter vinculante la consulta.

“Si el alcalde no lo hace y no lleva al Pleno la opción de convocar la consulta para que se vote, pues la plataforma supongo ira al contencioso y le van a tumbar, cosa que, bueno, pues es bastante frecuente en este caso”, valora el jurista.

El PSOE, que gobierna con mayoría absoluta en Siero, se encontraría en el Pleno con la posibilidad de frenar la consulta ssi decidiera llevar a pleno la votación para decidir si la convoca o no.

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