La Nueva España de Siero

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El mundo al revés

Unas recientes declaraciones en las que, en defensa de los intereses de un determinado sindicato de policías locales, se cuestiona el informe que, hace más de un año, redacté a petición del Ayuntamiento de Siero, me llevan a escribir estas líneas para evitar que parezca que quien calla, otorga. Aunque cualquier jurista mínimamente actualizado puede percatarse de los errores de tales declaraciones, es conveniente salir al paso de las mismas porque no van dirigidas solo a especialistas.

Los Ayuntamientos no están obligados a crear un cuerpo propio de Policía Local, simplemente tienen la potestad de hacerlo (en algunos casos, previo informe autonómico). Hay Ayuntamientos con cuerpo de Policía Local y otros que no lo tienen (y, entre los que lo tienen, los correspondientes cuerpos tienen un tamaño muy desigual).

Si un Ayuntamiento puede crear el cuerpo (o no hacerlo), también puede suprimirlo, y algunos lo han hecho o se han planteado hacerlo, y sentencias hay que lo aceptan. Y es enteramente lógico que sea así, porque no tiene sentido que el pleno municipal que tome la decisión de crear el cuerpo vincule a las corporaciones sucesivas para siempre. Es como la decisión de privatizar un servicio público o de municipalizarlo. Tanto una como otra son opciones legítimas, pero siempre reversibles: ningún equipo de gobierno puede vincular a los que vengan en el futuro. Ello sin perjuicio, por supuesto, de que hay que respetar los plazos de los contratos que se hayan celebrado, los derechos del personal, etcétera.

Es cierto que hay leyes autonómicas que han convertido en obligatoria la creación de la Policía Local o que han prohibido su supresión, pero no es el caso de la Ley asturiana, que es –de momento– la aplicable a Siero. Todo eso se analizaba en mi informe.

Se argumenta, en sentido contrario, que la supresión del cuerpo sería una especie de expropiación, de supresión de derechos privados (como si el cuerpo fuese propiedad de los funcionarios), y que, por ello, se necesitaría que una ley la autorizase expresamente. Si esto fuese cierto (que no lo es), no se podría suprimir un ministerio ni ningún organismo público. La Administración solo podría crecer. Se podrían crear órganos nuevos mediante simples decisiones administrativas, pero, en cambio, su supresión requeriría una ley. No hace falta ser jurista para darse cuenta del error.

Los órganos administrativos no son propiedad de los funcionarios que en ellos trabajan. Las Administraciones deben pensar en cuál es mejor forma de organizarse y de cumplir sus funciones, que no tiene por qué ser la misma a lo largo del tiempo ni tiene por qué consistir en la creación de microorganizaciones. La organización debe pensarse en función de los ciudadanos (y también de cuál es la mejor forma de gastar el dinero público), y no (o no solo, o no principalmente) en función de los intereses de los funcionarios. Estos, por otra parte, tienen, salvo excepciones, una clara conciencia de servicio y no pretenden que la organización para la que trabajan sea suya y que su reorganización constituya una "expropiación" de sus derechos. Además, como también sabe de sobra cualquier ciudadano, la supresión de algún servicio o la reorganización de la Administración se hace siempre respetando los derechos individuales de los empleados públicos.

Por otro lado, decir que la eventual supresión de la Policía Local dejaría abandonadas las funciones que desempeña, en perjuicio de la población, es algo que carece de sentido. Si así fuera, la ley habría hecho obligatoria la creación de cuerpos de Policía Local, y no lo ha hecho (no, desde luego, en Asturias). Tenemos en España un modelo policial plural, con fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicos (en algunas comunidades) y locales. Hay comunidades autónomas con policía autonómica (que convive con los cuerpos estatales) y otras que, como el Principado de Asturias, carecen de ella y se sirven, para cumplir algunas de sus funciones, de los cuerpos policiales de otras Administraciones. Allí donde no existe Policía Local, bien porque no se haya creado, bien en la hipótesis de que se haya suprimido, los ciudadanos tienen los mismos derechos y su aspiración a la seguridad pública se satisface por otras vías. De hecho, dentro de ese modelo plural y colaborativo, tenemos comunidades autónomas como Madrid, que apoyan a las policías locales para que cumplan, de algún modo, la función de una policía autonómica, y otras como Cataluña que prevén que, allí donde no haya Policía Local, los Ayuntamientos puedan celebrar convenios con la Consejería competente para que la Policía Autonómica realice funciones de Policía Local. Las funciones de los cuerpos policiales pueden solaparse y por ello se prevén las Juntas Locales de Seguridad, para que puedan colaborar y coordinarse. Todo esto es perfectamente conocido, solo hay que estudiar este o cualquier otro asunto sin anteojeras y con algo más que cuatro generalidades.

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