Toledo, Agencias

El Juzgado de instrucción número 3 de Toledo ha desestimado la demanda interpuesta por Telma Ortiz, la hermana de la Princesa de Asturias, en la que pedía medidas cautelares contra 57 medios de comunicación. Según el auto, tanto Telma Ortiz como su pareja, Enrique Martín-Llop, es persona con «proyección pública», por lo que no se considera una invasión de su intimidad la captación de imágenes en actos o espacios públicos.

En su demanda, cuya vista oral se celebró el pasado lunes en el Palacio de Justicia de Toledo, Telma Ortiz y Enrique Martín-Llop pedían que se establecieran medidas cautelares para que se prohibiese a esos medios de comunicación «captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes suyas» y de su pareja, excepto aquellas imágenes tomadas en ceremonias oficiales o actos de carácter protocolario.

La juez María Lourdes Pérez establece en el auto que de la demanda se desprende «la reducción de los términos del debate planteado» por los propios demandantes ya que éstos invocan única y exclusivamente la vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen y consiguiente injerencia en su vida privada. Sin embargo, dejan fuera de la polémica si la captación y reproducción gráfica de las imágenes controvertidas por parte de los medios de comunicación han vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, o su derecho al honor.

El auto determina que, incluso sin hacer referencia al parentesco directo de la demandante con la Princesa de Asturias, «la inviabilidad jurídica de lo solicitado es evidente» dado que se interesa por la condición de particular sin proyección pública, cuando a renglón seguido se admite y reconoce que «participan de hechos y actos» que desbordan esa condición de personas anónimas.

Por coherencia jurídica, estima la juez, el paso siguiente consistiría en el análisis de cada una de las fotografías e imágenes aportadas a las actuaciones y determinar si las mismas han sido captadas en un acto público o en lugar abierto al público. «Sin embargo, ese extremo no ha sido mencionado en la solicitud de medidas cautelares, pues lo que se ha interesado es la prohibición de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir por medio alguno imágenes o instantáneas de los actores, así como que nadie a su cargo o por encargo de los demandados, capte, publique, distribuya, emita, difunda o reproduzca por cualquier medio fotografías o imágenes de los actores fuera de actos oficiales o ceremonias protocolarias», añade.

La prohibición genérica pedida por Telma Ortiz va contra la legalidad. «Siendo consideradas indiciariamente personas de proyección pública en los supuestos de imágenes en lugares abiertos al publico, lo solicitado expresamente contradice lo dispuesto en la ley», afirma la juez, que rechaza así estas medidas cautelares si no en previsión de lo que los medios pudieran publicar sobre ella en consonancia con la petición de la fiscalía, que, en la vista oral, pidió que la demanda no fuera estimada.

Durante la vista oral del pasado lunes los representantes legales de televisiones nacionales y autonómicas, agencias de noticias, revistas del corazón nacionales y varias empresas editoras citados con motivo de la demanda defendieron el derecho a la información y la libertad de expresión, y mostraron su oposición a la adopción de estas medidas.

La mayor parte de ellos justificó ese rechazo en el hecho de que la medida se adoptaría «a futuro», con lo que se estaría incurriendo en un acto de censura previa. En sus alegatos, cada uno de los letrados -hasta 25, en representación de muchos más medios- ahondó en su oposición a las medidas cautelares considerándolas «desproporcionadas», «temerarias», «desorbitadas» y «equivocadas».

El auto también rebate los argumentos de las defensas al considerar que en la demanda no se aprecia «mala fe o temeridad» y advierte que, de ajustarse a derecho, la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la pareja no puede considerarse en ningún caso como censura previa.