Los mossos que hicieron el test de alcoholemia explicaron en el juicio que el conductor, que dio 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentaba indicios de que estaba afectado por el alcohol, pero todos esos datos no figuran en la denuncia que realizaron, según destaca la sentencia, hecha pública hoy.

Los agentes explicaron en la vista que esos datos no constan en la denuncia "porque era sólo por alcoholemia", una respuesta "algo perturbadora", según los magistrados, puesto que "uno de los datos relevantes en la posible comisión de un delito de ese tipo es la constatación de la negativa influencia de la ingesta alcohólica en la conducción".

Según el testimonio de los policías, el hombre perdía la verticalidad, tenía habla pastosa, se le cayó la documentación al suelo y no fue capaz de meter la boquilla en el agujero a la hora de practicar la prueba de alcoholemia.

No obstante, para los magistrados de la Sección Décima, "no ha quedado constatada irregularidad alguna en la conducción" del acusado, por lo que no se puede afirmar "con absoluta rotundidad" que el conductor "se hallara con sus facultades psicofísicas realmente alteradas".

La Audiencia revoca pues el fallo del juzgado de lo Penal número 9 de Barcelona que había condenado al conductor, por un delito contra la seguridad del tráfico, a una multa de 1.920 euros, 55 días de trabajos en beneficios en la comunidad y 15 meses de retirada de carné.

Recuerdan los magistrados de la Audiencia que el "elemento determinante" del delito de conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas no es sólo la tasa etílica, sino que "esa circunstancia influya en la conducción" y ponga en peligro a otras personas.