Oviedo, P. R.

Los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias deberán dirigir sus comunicaciones de carácter interno en castellano y no en asturiano. Una sentencia del Juzgado número 3 de lo contencioso-administrativo de Asturias así lo avala en una sentencia firmada por el juez Miguel Ángel Carbajo Domingo, en respuesta a la demanda interpuesta por Xurde Blanco, letrado del Servicio Jurídico del Principado, por vulneración de sus derechos fundamentales, al negarse el Principado a aceptar sus solicitudes escritas en bable.

La sentencia, en la que el juez acusa a Xurde Blanco de «mala fe procesal» e, incluso, sugiere a la Administración que tal conducta «debería haber dado lugar a la correspondiente corrección disciplinaria», se produce dos semanas después de conocerse el auto del Tribunal Constitucional que reconocía el derecho de todos los ciudadanos de Asturias, funcionarios o no, a tramitar escritos en asturiano.

El citado auto se produjo a solicitud del juez Carbajo, quien, ante la demanda del funcionario en el año 2007, planteó un recurso de posible inconstitucionalidad del artículo 4.2 de la ley de Uso del Bable, que dice: «Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado». El Constitucional dictaminó que la norma es constitucional e impone a la Administración del Principado «la obligación de tramitar los escritos que los ciudadanos le dirijan en bable/asturiano».

La sentencia del juez Carbajo considera, sin embargo, que «no se puede invocar lo recogido en la fundamentación jurídica del auto, ya que no se adentra en el análisis de la distinción entre funcionarios/ciudadanos a los efectos de la aplicación de la norma, limitándose a declarar que el artículo 4.2 no establece, como se hacía constar en el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, una "oficialidad material", pero en ningún momento se pronuncia sobre la aplicación de tal norma a los empleados públicos».

Sin embargo, la sentencia asturiana se detiene en el voto particular del auto del Constitucional, firmado por el magistrado Manuel Aragón Reyes, cuando afirma que «en el supuesto enjuiciado en el proceso a quo quien se dirige a la Administración del Principado de Asturias en bable lo hace en su condición de funcionario de dicha Administración pública y en el marco de la relación de servicio que le liga a aquélla como empleado público... no en la estricta condición de ciudadano».

Amparándose en otras sentencias del Constitucional, el juez Carbajo considera un hecho incuestionable que la lengua asturiana «carece de carácter oficial» y, por tanto, la Administración ha actuado «con todo acierto y un exquisito respeto a la legalidad vigente» negándose a tramitar sus escritos en asturiano.

No puede invocar el demandante, añade la sentencia, «una previsión legal expresamente establecida para los ciudadanos, y no propiamente para quien mantiene una relación estatutaria con la Administración».

En su opinión, cuando el legislador habla de ciudadanos está haciendo mención a «una comunidad política, diferenciándolos de aquellos que se encuentran vinculados con la Administración por una relación estatutaria o laboral».

En cuanto a la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias, que también invocaba el funcionario, la sentencia señala que reviste un «carácter meramente programático» y no reconoce «el derecho a la oficialidad de la lengua asturiana».

El juez Carbajo acusa a Xurde Blanco de pretender «menoscabar el principio de autoridad de sus superiores» y de «mala fe procesal», además de decir que su demanda está escrita «de una forma prolija y en cierta medida confusa». Y añade: «Parece moverse por el único interés de interferir en el buen funcionamiento de la Administración».

Xurde Blanco, que recurrirá el fallo y ejercerá las «acciones pertinentes» contra el juez, considera «injustificado» su cambio de criterio. «Hace suyos los argumentos del único voto particular de la sentencia del Constitucional, uno entre diez, y niega la condición de ciudadano al funcionario, admitida por los otros nueve magistrados».

En lo que respecta a las críticas que hace la sentencia a su comportamiento como funcionario, las considera «innecesarias, injustas y llenas de afirmaciones inciertas». Lamenta, asimismo, que apenas considere los mandatos de la Carta Europea de las Lenguas «que obligan a los países firmantes» a aplicarla.