Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra el artículo 5.1 de la ley 25/1994 en su versión modificada por las leyes 22/1999 y 15/2001 que obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el 5 por ciento de sus ingresos en la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos españoles y europeos.

El recurso que motivó la cuestión del Supremo fue presentado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca), organismo aglutinador de las cadenas privadas, que lleva años criticando que se obligue a las televisiones privadas a financiar una industria ajena a la suya.

La nueva ley Audiovisual ha modificado en parte esta obligación, ya que, aunque siguen estando obligadas a financiar con el 5 por ciento de sus ingresos obras audiovisuales, pueden dedicar el 40 por ciento de ese dinero a series de televisión en lugar de a películas.

En el caso de las televisiones públicas, la obligación es invertir el 6 por ciento de sus ingresos en obras audiovisuales, de los cuales un 75 por ciento deberá dedicarse a películas cinematográficas de cualquier género. Esta modificación no ha satisfecho del todo a Uteca, cuyo presidente aseguró la semana pasada que el sector no dejará de intentar que se suprima totalmente esta tasa. Precisamente algunas películas de éxito de esta temporada, como «Celda 211», contaron con financiación de alguna cadena, pero éstas no quieren que se oriente su producción, de cine o «telemovies», género en alza.