Madrid, Efe

El Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos que figuran en su fichero correspondientes a una mujer que decidió darse de baja de la organización y a pagar hasta 3.000 euros en concepto de costas del juicio y abogado. Así lo ha decretado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia relativa a un caso de protección de datos en el que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado a favor de la demandante.

Los hechos se remontan a agosto de 2006, cuando M. I. M., que había abandonado la organización religiosa, solicitó a la prelatura del Opus Dei que borrara sus datos de todos los archivos. La organización le respondió que «los únicos datos que se refieren a su persona son hechos históricos realizados voluntariamente que no pueden anularse», aunque apuntó que «en anotación marginal se hará constar su deseo de que no tengan trascendencia externa».

La demandante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que, tras estudiar el caso, dictó una resolución por la que instaba al Opus Dei a que, «en el plazo de diez días», remitiera a la reclamante una certificación en la que hiciera constar que «ha procedido a la cancelación de sus datos que contaban en sus archivos».

En respuesta, el Opus Dei argumentó que el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 1979 «protege la inviolabilidad de los archivos, los registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas».