El Tribunal Supremo rechazó ayer la autorización previa de los padres al derecho a la huelga de los alumnos a partir de tercer curso de la ESO (en torno a los 15 años). La sentencia confirma la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana que imponía esa autorización previa en el caso de alumnos menores de edad y que respondía a una reclamación de una asociación de padres y madres de alumnos.

Para el tribunal, resulta "incuestionable" que el ejercicio del derecho de huelga "no queda supeditado a ninguna autorización previa".

El Tribunal Supremo recuerda que la antigua ley educativa LODE reconoce unos derechos que son constitucionales. Según el alto tribunal, someter el ejercicio de un derecho a la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades, con lo que el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización.

"Esto no es lo previsto en el artículo 8 de la LODE, con arreglo al cual el derecho puede ser ejercido por la sola voluntad de los alumnos", asevera. La LODE fue aprobada por un Gobierno socialista en 1985 y estuvo vigente hasta la llegada de la LOGSE en el año 1990.