Las demandas de nulidad matrimonial se están duplicando en la Vicaría Judicial del arzobispado de Oviedo como consecuencia de la reforma que las simplifica y que fue promulgada el pasado año por el Papa Francisco. También se ha incrementado notoriamente el número de "peticiones de información" que recibe el tribunal diocesano, señala Andrés Fuentes Calero, vicario judicial. En cuanto a "la formalización de demandas de nulidad", se presentaron "unas veinte en 2015, pero en el primer trimestre de este año ya han sido diez", lo que significa una tendencia hacia las cuarenta en 2016, es decir, el doble. Respecto a las consultas, "han llegado unas treinta y con fundamento, pues hay que rellenar un cuestionario, que exige trabajo, y después mantener una entrevista en la oficina de asesoramiento".

La "reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial" está contemplada en un "motu proprio" de Francisco que se publicó el 8 de septiembre de 2015 y que entró en vigor el 8 de diciembre del pasado año. Un "motu proprio" (movimiento propio) consiste en la promulgación de una ley particular por directa iniciativa de un Papa. En el caso de las nulidades, el "motu del Papa ha tenido un efecto llamada porque pretende que los católico no crean que los procesos de nulidad sólo están al alcance de las grandes fortunas y de los famosos". Otra consecuencia de su promulgación es "acercar la justicia de la Iglesia a los fieles y de ahí la necesidad de difundir la 'pastoral judicial' en centros de atención familiar, arciprestazgos y parroquias", agrega Fuentes Calero. No obstante, el hecho principal es la agilización de los procesos mediante mecanismos como la supresión de una segunda sentencia. "Hasta finales del siglo XVIII sólo era necesaria una sentencia, pero después se impuso una segunda, confirmatoria de la primera sentencia positiva". Esta supresión, que ya Benedicto XVI había mandado estudiar, "coloca al Derecho Canónico en plena conformidad con todos los ordenamientos procesales de nuestro entorno". No obstante, "sigue vigente el derecho de apelación por parte de los cónyuges o del 'defensor del vínculo' (ministerio público), tanto si la sentencia es positiva como negativa". Un segundo mecanismo de agilización es el "proceso abreviado, o extraordinario, aplicable cuando se dan dos requisitos: uno, que la nulidad sea patente y se pueda demostrar ya de entrada con cierta documentación; y dos, que haya consentimiento de ambas partes".

En el presente "uno de los procesos que tenemos en la vicaría judicial va por ese vía", lo que significa que su destino será que al arzobispo se le presente "el parecer del instructor y de un asesor, y si lo ve claro él mismo puede firmar la sentencia".

Estos mecanismos se aplican "tanto a los nuevos procesos como a los que ya estaban en curso", con lo que "sentencias de primera instancia firmadas a partir del 8 de diciembre ya no han tenido que ir a la Rota de Madrid" (en busca de la segunda sentencia). "Esto aligera mucho los procesos", explica el vicario judicial. Oviedo es primera instancia para los casos asturianos y segunda instancia para los procesos de León, Astorga y Santander, que son diócesis dependientes de la sede ovetense. En cambio, la segunda instancia para los procesos de Asturias es la Rota de Madrid (la única del mundo fuera de la Rota de Roma).

En cuanto a los costes del proceso, "más del cuarenta por ciento de los casos se han beneficiado de la justicia gratuita en la época dura de la crisis", concluye Andrés Fuentes Calero, doctor en Derecho Canónico por la Universidad Lateranense de Roma y vicario judicial desde 2013.