El apellido paterno perderá la preferencia por defecto sobre el de la madre a partir del próximo 30 de junio, cuando entrará en vigor la reforma del Registro Civil. Los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos y, de no llegar a él en un plazo de tres días, sería el encargado del Registro quien decida por ellos atendiendo al interés superior del menor, pero ya sin poner por defecto el apellido del padre.

Ahora mismo está vigente una normativa del año 2000 por la que el padre y la madre del bebé pueden cambiar el orden enviando una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre esa decisión.

En España se utilizan los dos apellidos, a diferencia de otros países que normalmente utilizan uno. Los registros de Asturias consultados ayer por LA NUEVA ESPAÑA dicen que, efectivamente, los cambios en el orden ya se vienen produciendo de común acuerdo entre los progenitores, y sólo se planteaba el problema en caso de discrepancia de la pareja. En tal situación, apuntan, "manda el criterio tradicional" y se pone en primer lugar el paterno.

Así explica la norma el Ministerio de Justicia: "Esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes vástagos de los mismos padres. Por su parte, el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos".

Los organismos consultados no ven novedades respecto de lo que se está haciendo hasta ahora, salvo el matiz de que, a partir de la reforma, en caso de discrepancia será el funcionario correspondiente quien lo resuelva.

Advierten los expertos que la decisión hay que tomarla en el plazo de tres días y que es muy conveniente llegar a un acuerdo antes de que decida una persona ajena, ya que lo podría hacer recurriendo al orden alfabético, por sorteo o estética, es decir, que "suene" mejor al combinarse con el nombre.

En lo que sí hay coincidencia es que no se espera que haya un volumen de solicitudes muy superior que propicien una carga mayor en los registros.

De hecho, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre: "Se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos", según informa "Europa Press".

La letrada Anna Salort incide en que los hospitales ofrecen la posibilidad de inscribir a sus hijos en una sala facultada para ello: "En el plazo de 72 horas, el propio hospital lo remite al Registro Civil y ya no tienen que ir los padres". Y recuerda que al llegar a la mayoría de edad no es preciso el acuerdo y los hijos pueden cambiar el orden si así lo desean. La ley permite cambiar nombres y apellidos para establecer el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto para evitar la desaparición de un apellido español, o para que no sea tan común.

En Asturias, los diez apellidos más frecuentes son Fernández, García, González, Álvarez, Rodríguez, Martínez, Suárez, López, Pérez y Díaz.