La convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras un divorcio. Así lo ha dictaminado el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia que confirma otra de la Audiencia Provincial de Valladolid. Aunque el criterio del fiscal era que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso diario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, el Alto Tribunal resuelve que esos derechos se extinguen en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, toda vez que la entrada de una tercera persona en la vivienda hace que ésta pierda su antigua naturaleza de vivienda familiar, ya que pasaría a tener ese uso para una familia distinta y diferente.