Las empresas que detecten un brote o riesgo "grave e inminente" de contagio de coronavirus tienen la obligación de cerrar temporalmente el centro de trabajo. Así lo ha dictaminado el Ministerio de Trabajo en una guía práctica con consejos y obligaciones sobre como gestionar las posibles interrupciones ocasionadas por la epidemia. Las empresas que tengan que paralizar su actividad debido a los efectos del coronavirus podrán verse exoneradas de pagar la cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores durante los días que dure el cierre, en determinados casos.

También se insta a las compañías a realizar una "interpretación restrictiva" del concepto "grave e inminente" y recuerda que "la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes". Y no solo será competencia y obligación de las empresas paralizar la actividad en caso de riesgo "grave e inminente" de contagio, sino también de los trabajadores.

El comité de empresa, en bloque, o los delegados de prevención de riesgos laborales pueden decidir unilateralmente la paralización de la actividad empresarial. Tanto empresa como trabajadores tienen la obligación de "informar lo antes posible de la existencia" de riesgo.

"La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador", reza la guía. El coste pasará a asumirlo el erario público. Y, en caso de que la empresa se vea obligada a despedir a trabajadores, las indemnizaciones las asumirá el Fondo de Garantía Salarial.

No todas las compañías podrán recurrir a esta medida y cargarle parte del coste a la Seguridad Social. En última instancia, será la autoridad laboral competente quien tenga la última palabra.

Y es que las compañías solo podrán acogerse al supuesto de "fuerza mayor" si pueden acreditar una ausencia masiva de trabajadores, debido a causas médicas, u una orden directa de la autoridad sanitaria de clausura del centro de trabajo.