El Principado de Asturias ha tomado un primer paquete de medidas a adoptar en el territorio regional que tienen que ver con el "riesgo inminente y extraordinario para la salud" que supone la propagación del Covid-19. Las que siguen son, íntegras, dichas medidas.

Medidas en materia de salud pública

1º Celebración a puerta cerrada de los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en el territorio del Principado de Asturias durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de la revisión de este plazo.

Suspensión del ejercicio de actividades de los Centros Sociales de Personas Mayores del Principado de Asturias así como de los Centros Sociales de Personas Mayores de titularidad municipal, durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. La suspensión afecta a todas las actividades dirigidas a los usuarios de los centros, no permitiéndose su acceso a las instalaciones.

Suspensión temporal de la actividad docente presencial en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de las actividades complementarias y extraescolares, de todos los centros educativos autorizados, ubicados en el territorio del Principado de Asturias por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por la suspensión son las siguientes:

a) Educación infantil de 0 a 6 años.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

El plazo indicado en el primer párrafo será aplicable a la suspensión de actividades acordada para otros centros educativos y universitarios, incluidos en las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por el presente Acuerdo.

En el ámbito del deporte:

En relación con los eventos deportivos celebrados en el Principado de Asturias, en los que participen equipos provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de transmisión de la enfermedad:

-Que los eventos en categoría de competición profesional en los que se espere una alta presencia de aficionados se desarrollen sin público, a puerta cerrada.

-Que las competiciones, de categoría profesional o no profesional, que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings internacionales y que tengan un impacto reducido en el número de aficionados que asisten o de participantes en las pruebas, se puedan celebrar sin restricciones, siempre que a los participantes de zonas de riesgo se les pueda identificar personalmente para garantizar un seguimiento adecuado en caso de necesidad, y se establezcan los mecanismos para que los deportistas, aficionados y acompañantes reduzcan los contactos de riesgo con el resto del público y reciban toda la información sobre la prevención y las pautas de actuación en relación con el COVID-19.

-Que las competiciones no profesionales y que carezcan de implicación clasificatoria, se aplacen o suspendan.

B) En el ámbito educativo y de los centros sanitarios públicos y privados, colegios profesionales, sindicatos, sociedades científicas y SESPA:

Posponer la organización de los congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación presenciales de los profesionales de los centros sanitarios, excepto las sesiones internas de sus servicios, equipos o unidades.

Desaconsejar la asistencia de profesionales de los centros sanitarios a este tipo de actos.

Evitar el acceso de los estudiantes a los espacios destinados a la atención directa de personas afectadas por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) o donde se manejen muestras biológicas de estos pacientes. Los estudiantes respetarán las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades transmisibles.

Limitar en la medida de lo posible, la presencia de personas externas a los centros sanitarios, con motivo de actividades no imprescindibles para la asistencia sanitaria, como la visita de carácter comercial, colaboradores ajenos, visitas escolares o voluntariado.

Limitar el acompañamiento a una persona por paciente y evitar en todo caso, la presencia de personas con fiebre o síntomas respiratorios cuando se trate de acompañantes de pacientes.

Medidas en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos: centros de trabajo.

1.- Situaciones de prevención.

Las situaciones de contagio o aislamiento de los empleados públicos como consecuencia del virus COVID-19, tendrán el tratamiento de incapacidad temporal por accidente de trabajo, debiendo tramitarse ante la Mutua, IBERMUTUAMUR, como es habitual en estos casos.

2.-Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.

Para el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que se determine y en cumplimiento de las instrucciones que se dicten al efecto.

a) Se intentará dar cobertura a dicha situación excepcional mediante la flexibilización de la jornada de trabajo pudiendo implicar la reducción de la misma.

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del TREBEP.

c) En el caso de que ambos progenitores o responsables menores o mayores dependientes tengan la condición de empleado público al servicio de la Administración del Principado de Asturias no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

d) El disfrute de estas medidas, queda condicionado a que el otro progenitor o responsable de los menores o mayores dependientes no se encuentre en el domicilio.

e) Para el disfrute de dichas medidas se procurará la prestación de servicios mediante la modalidad no presencial de trabajo.

3.-Atención al público

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. En el caso de atención presencial se podrá establecer la cita previa y se podrán establecer los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.

4.- Reuniones y viajes

1. En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquéllas que impliquen desplazamiento a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.

2. Se posponen todos los viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.

5.- Cursos, actividades formativas y pruebas selectivas.

1. Se posponen todos los cursos en la Escuela de Seguridad Pública y las actividades formativas presenciales impartidas por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, así como otras unidades formativas sectoriales.

2. Se mantienen las actividades de teleformación.

3. Se pospone la celebración de las pruebas presenciales de todos los procesos selectivos.

6.- Medidas para empleados públicos de riesgo.

1. Para garantizar la protección de la salud de los empleados públicos especialmente sensibles se permitirá que pasen a prestar servicios en las modalidades no presenciales de trabajo a quienes sean considerados empleados públicos de riesgo.

Se consideran empleados públicos de riesgo las personas con patologías crónicas graves, personas inmunodeprimidas y embarazadas.

2. De forma general dichos empleados públicos pasarán a una situación laboral de no atención al público, además de dar preferencia al contacto a distancia con otros empleados públicos, mediante teléfono, videoconferencia o correo electrónico, frente al contacto presencial.

7.- Modalidades no presenciales de trabajo.

En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de las Secretarías Generales Técnicas, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos.

8.- Suspensión de listas y bolsas de empleo.

Serán consideradas causas de suspensión relacionadas con las listas y bolsas de empleo las de conciliación de la vida personal y familiar que tengan relación directa con las situaciones relacionadas con el virus COVID-19.

9.- Excepciones.

1. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la subordinación del personal a las necesidades del servicio a que se hallen adscritos, debiendo de garantizarse el correcto funcionamiento de aquellos esenciales tales como (i) sanidad, (ii) asistenciales y residenciales, (iii) seguridad pública y (iv) bomberos y emergencias.

2. Las medidas se aplicarán al personal al servicio de la Administración de Justicia.

10.- Cobertura de bajas.

1. Se atenderá la cobertura de bajas de los servicios esenciales de forma urgente y prioritaria.

2. En particular, en el ámbito sanitario y en los centros de atención residencial para personas mayores, personas con discapacidad y menores se tramitará de manera urgente y prioritaria la cobertura de las bajas que se puedan ocasionar cuando sean necesarios para garantizar el mantenimiento del servicio público.

11.- Seguimiento.

La Consejería de Presidencia realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

1. Se cancela cualquier visita al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

2. Las líneas del 112 para SAMU para llamadas de covid-19 se amplían, pasando de 8 a 38.

3. Se crearán Planes de Protección Civil así como un Comité asesor de emergencias, formado por técnicos representantes de Salud, del SEPA y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Medidas en el ámbito judicial.

1. Se creará un Comité de seguimiento con el Presidente del TSJ, la Fiscal Superior, Secretaría de Gobierno, Directora deI Instituto de Medicina Legal y Viceconsejera de Justicia para analizar y establecer posibles medidas en coordinación con las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

2. Los acuerdos del Comité de Justicia serán públicos.

3. En el Centro de Responsabilidad de Menores Casa Juvenil de Sograndio suspenderá las actividades externas, tales como excursiones, y establecerá un régimen de visitas adecuado a la situación de emergencia sanitaria.

Medidas en el ámbito educativo.

1. Se podrán adoptar las siguientes medidas:

— Cuantas sean necesarias para garantizar la protección de la salud de la comunidad educativa, incluyendo, en su caso, la suspensión de la actividad educativa presencial, lectiva o extraescolar en todos los niveles educativos, en centros públicos o privados de 0 años a Universidad.

Ante la suspensión de la actividad educativa presencial se autoriza a la Consejería de Educación a dictar las instrucciones que considere necesarias en orden al mantenimiento de los servicios mínimos para la atención y tutorización del alumnado y las familias.

Las actividades presenciales de formación del profesorado quedarán aplazadas.

Se pospondrán todas las actividades complementarias y extraescolares.

Se aplazarán o suspenderán las estancias Erasmus+.

Se adaptarán las pruebas de acceso a la Universidad a las circunstancias derivadas de la suspensión de actividades lectivas.

2. La Consejería de Educación dispone de recursos y plataformas corporativas para el aprendizaje a distancia que se pondrán a disposición del profesorado y del alumnado a los efectos de mitigar la suspensión de actividades lectivas presenciales.

3. En el caso de que no sea posible realizar la Formación en Centros de Trabajo según la Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la Formación en Centros de Trabajo en el Principado de Asturias:

- Se podrá aplazar la realización de Formación en Centros de Trabajo al primer trimestre del curso 2020-2021.

- Se podrá autorizar, excepcionalmente, la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso 2019-2020 en el propio centro educativo.

Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios sociales.

- Procedimiento de actuación frente a sospecha de casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las Centros Residenciales de mayores en Asturias.

- Medidas de prevención y actuación de aplicación en los centros sociosanitarios del Principado de Asturias tanto de gestión pública como privada, así como en los gestionados por entidades sin ánimo de lucro: Centros de Atención Diurna para personas dependientes y/o con discapacidad, Centros de Apoyo a la Integración y Centros de Atención Residencial para personas con discapacidad.

- Medidas de prevención y actuación de aplicación en los centros de atención a la infancia y la familia del Principado de Asturias tanto de gestión pública como privada, así como en los gestionados por entidades sin ánimo de lucro: Equipos de Terapia Familiar, Puntos de Encuentro Familiar, Casas de Acogida para Mujeres en grave situación de vulnerabilidad, Centros de día y de atención integral diurna a menores y Centros de Acogimiento Residencial.

- Recomendaciones de prevención y actuación por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2(COVID-19) en materia de servicios sociales destinadas a entidades locales.

- Difusión de la COVID-19. Guía para escuelas y centros educativos del Ministerio de Sanidad en escuelas infantiles titularidad de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

- Suspensión de actividad y restricción de acceso a centros de día. Suspensión de actividad y restricción de acceso a centros de atención temprana ante la posible detección de un caso positivo COVID-19

- Medidas de prevención y actuación para los profesionales itinerantes de servicios sociales que requieran de visita y /o atención en el domicilio: Servicio de Ayuda a Domicilio, programa Rompiendo Dista y la visita domiciliaria de profesionales de los Centros Sociales Municipales.

- Recomendaciones de limpieza y gestión de residuos de aplicación en los centros sociosanitarios de atención diurna y atención residencial del Principado de Asturias de gestion pública autonómica: Centros de Atención Diurna para personas dependientes y/o con discapacidad, Centros de Apoyo a la Integración, Centros de Atención Residencial para personas mayores y/o dependientes, Centros de Atención Residencial para personas con discapacidad, Centros de Menores y Centros de Atención Integral Diurna de menores.

- Se suspenden las prácticas y las actividades de voluntariado en todos los centros de trabajo adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

- Se aplazan todas las consultas sanitarias de todos los residentes de los Centros adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y al Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), salvo las urgentes y/o preferentes.

- Se suspenden los ingresos en las plazas residenciales del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), salvo los casos urgentes o por orden judicial.

- Se procede a la suspensión de la actividad de los centros no residenciales de atención directa de titularidad autonómica (Centros de Día, Unidades de Atención Infantil Temprana, Centros de Día de Atención Integral Diurna, ETOF y todos los programas de terapia, EITAF)

- Se restringen todas las visitas a las personas residentes en plazas públicas y concertadas dependientes del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA),así como en los centros de adscripción a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, salvo circunstancias excepcionales y previa autorización de la dirección del centro,

- Se suspenden las valoraciones de la situación de dependencia y de situación de discapacidad.

- Se suspenden todas las actividades de prevención y promoción de la autonomía personal y aquellas que no sean de carácter asistencial en los centros residenciales de titularidad autonómica.

- Se recomienda a las personas mayores que se queden en su vivienda o residencia habitual.Medidas en el ámbito cultural y deportivo.

- Suspensión de los espectáculos públicos de toda índole en equipamientos de titularidad de la Administración regional o su sector público, entre los días 13 y 27 de marzo (ambos inclusive), así como cualesquiera certámenes, jornadas, congresos o eventos, en general, ya sean de carácter deportivo, científico, cultural o de otra índole.

- Suspensión de cualesquiera eventos que pudiesen tener lugar con motivo de festividades y puedan congregar a grandes grupos de personas, tales como ferias, romerías, procesiones, conciertos o congregaciones análogas.

Aplicación de las medidas en cualquier ámbito.

La aplicación de cualesquiera medidas de las contempladas en el presente acuerdo, incluyendo cierres de establecimientos, prohibición de actividades o suspensión de estas, será acordada por Resolución motivada de la Consejería Salud, en cuanto autoridad sanitaria, al amparo de la Ley General de Sanidad y demás normativa de aplicación.

Modificación medidas o recomendaciones.

Al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, General de Sanidad y demás normativa de aplicación, la Consejería de Salud podrá adoptar, en virtud de Resolución de su persona titular, medidas o recomendaciones no previstas en el presente acuerdo así como introducir cambios o modificaciones en las medidas o recomendaciones establecidas. Las modificaciones o nuevas medidas serán públicas y puestas en conocimiento del Consejo de Gobierno en la primera sesión que se celebre tras su adopción.