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Una "nacionalización" de servicios para centralizar los esfuerzos contra el virus

El estado de alarma pone bajo el mando del Gobierno central la sanidad y las policías, y limita ante todo la libertad de movimientos y de reunión

Miguel Ángel Presno. N. OREJAS

Hace unos días, algunos presidentes autonómicos, como la madrileña Isabel Díaz Ayuso, se confesaban impotentes frente a la epidemia de coronavirus, ya que carecían de las competencias para decretar el "cierre" de su comunidad y limitar así el movimiento de personas y la extensión del virus. También Quim Torra se quejaba de no poder ordenar el confinamiento de Cataluña. Efectivamente, esa potestad corresponde únicamente al Gobierno central: los autonómicos solo pueden decretar una emergencia sanitaria, cuyo alcance queda muy lejos del estado de alarma decretado ayer por el Gobierno de Pedro Sánchez. Como en el caso de Asturias, puede decretarse el cierre de bares y restaurantes por razones sanitarias, y también confinamientos parciales, de determinadas localidades o barrios, pero no de una comunidad autónoma en su conjunto. El estado de alarma va más allá: pone en manos del presidente del Gobierno todos los resortes para hacer frente a la amenaza de la epidemia.

El estado de alarma es el instrumento legal previsto en la Constitución precisamente para situaciones como la actual pandemia, aunque también serviría para actuar en caso de una gran catástrofe, o como ocurrió en 2010, para hacer frente a una huelga salvaje como la de los controladores aéreos, con la militarización de un servicio considerado esencial. Permite "centralizar" bajo un solo mando todas las decisiones tendentes a detener la extensión de la epidemia y establecer un paraguas legal que habilite al Estado para limitar derechos fundamentales como la libre circulación o la reunión. El aislamiento de localidades como Igualada, en Barcelona, y la previsible extensión a otras localidades, obligaba a tomar esta decisión.

Como explica el catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Villaverde, el estado de alarma es "una especie de 'nacionalización' de servicios, prevista para grandes calamidades, como situaciones de epidemia o grandes catástrofes, que puede decretar el Gobierno simplemente comunicándolo al parlamento". Dura quince días, prorrogables por el parlamente por otras dos semanas. Con esta herramienta, "puedes prohibir que la gente salga de casa, poner limite a las reuniones, pero no a la libretad personal".

"Irresponsabilidad"

Para Villaverde, "estamos en una situación de crisis sanitaria gravísima y los estados de alarma están para situaciones como ésta, para que el Gobierno se dote de una serie de poderes para paliar la situación". Las quejas que el decreto ha generado ya -antes incluso de que se conociese su contenido exacto- en Cataluña y el País Vasco, donde no se acepta de buen grado que el Gobierno central se haya convertido en la máxima autoridad sanitaria y policial -alguno se ha referido incluso a un "artículo 155 encubierto"-, forman parte según Villaverde "de la verborrea política de determinados sectores, que parece que quieren que nos muramos todos, y que son de una irresponsabilidad gravísima".

El principal objetivo del estado de alarma sería, según Villaverde, "dotar de poderes extraordinarios al Gobierno para frenar el movimiento de personas, una de las principales causas de extensión de la pandemia". De esa forma, el Gobierno estaría habilitado para "poner controles de carretera e impedir los viajes en tren o autobús, poner al servicio del sistema bienes y servicios tanto públicos como privados". De otro modo no se podría, por ejemplo, obligar a un hospital privado a apoyar el sistema público.

Miguel Ángel Presno Linera, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, también explica que "las autonomías tienen competencias limitadas a la sanidad y la protección civil, que les permiten hacer recomendaciones a las personas para que permanezcan en sus casas, o adoptar medidas concretas ante una situación localizada en la propia comunidad autónoma, sin que tenga impacto en el resto del país".

La ley de Salud Pública autonómica permite que pueda "decretarse el aislamiento de personas enfermas, pero no en la medida y con el alcance del estado de alarma", explica Presno. "El aislamiento de todo el mundo, esa mayor limitación de derechos, solo lo puede hacer el Gobierno central", añade el profesor.

"No es un 155"

Para Presno, "el estado de alarma limita derechos, pero no son los más importanes, permite los movimientos, aunque solo por motivos justificados, y se pueden ocupar instalaciones privadas, aunque el Gobierno tendría que inddemnizar". Lo que niega Miguel Ángel Presno es que el estado de alarma sea "un 155", como sostienen los nacionalistas vascos y catalanes, Y es que "la propia ley contempla que la competencia podría ser del presidente autónomo", habilitado por el presidente del Gobierno.

Pero, en situaciones como la actual, "la coordinación y unidad de mando recae en el Gobierno, que puede poner bajo su mando al personal público, funcionarios de todo tipo, incluidos policías, también los autonómicos". No es que la comunidades queden vacías de contenido, pero "lo importante es asegurar una unidad de actuación y lo normal es que recaiga en el Gobierno central".

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