Policías patrullando por las ciudades, especialmente por las zonas más típicas de esparcimiento dominical, y dando el alto a los que corrían, paseaban, o andaban en bicicleta.

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Patrullas de la Guardia Civil apostadas en algunas vías de alta densidad, como la autopista de salida a la Meseta, y parando a los conductores para preguntarles su destino y el motivo de su traslado.

Y apercibimientos que se convirtieron en sanciones, algunas cuantiosas de hasta 2.000 euros, al menos en Oviedo y en Gijón, al menos en Oviedo y en Gijón,cuando por parte de la autoridad lo que se encontraban eran contestaciones vagas, faltas de respeto o, directamente, desobediencias claras.

Esos distintos escenarios, todos reales, han sido los que le han dado forma en Asturias a la primera jornada de un país que vive en estado de alerta por decreto gubernativo. La primera de las quince inicialmente previstas por el Gobierno de España como forma más drástica de poder frenar el avance de la pandemia del coronavirus.

De hecho, las jefaturas de Policía de Asturias ya han recibido la orden de servicio que establece los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y esas instrucciones específicas, para que la población lo tenga claro, incluyen expresamente que los agentes dedicados a la Seguridad Ciudadana está autorizados a "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, condicionados por el contenido del Real Decreto". Es decir, siempre que esa circulación no tenga una causa justificada.

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Primer dia cierre de Gijón por el coronavirus

Y por esa causa justificada se interesaban esta mañana, en la A-66, a la salida de Mieres hacia León, una patrulla de la Guardia Civil que paraba a los conductores dando, sobre todo, información de que los movimientos de circulación tenían que estar perfectamente justificados. Aunque a esas horas la falta de instrucciones más específicas llevó a los agentes a no forzar ninguna denuncia.

No ocurrió así en zonas urbanas. Al menos en Oviedo y en Gijón, desde la entrada en vigor del Real Decreto regulando el estado de alarma las sanciones se hicieron necesarias. En Oviedo, por la mañana, el propietario de un bar del Antiguo que se negó reiteradamente a cerrar su bar y acabó teniendo que ser detenido. También se dio la circunstancia de tener que disolver un botellón que estaba teniendo lugar de madrugada, con total inconsciencia por parte de los jóvenes que participaban en el mismo. Además, en la centralita de la Policía Municipal se recibieron avisos de personas que querían denunciar las actitudes que consideraban irresponsables por parte de otros convecinos, a los que veían caminar por rutas de ocio o reunirse en grupos para charlar en la calle.

En Gijón, donde la Policía Local patrullaba haciendo sonar la megafonía de los coches desde la que se proclamaba la necesidad de no estar en la calle sin causa justificada para no propagar el coronavirus, al menos en la ruta de paseo del Muro de San Lorenzo acabaron sancionadas media docena de personas en la mañana. Una de ellas, una madre que estaba tomando el sol con su hijo menor de edad en una de las rampas de acceso a la playa de San Lorenzo, en concreto en la rampa situada frente a la Pescadería municipal.

Desde las autoridades asturianas se ha traslado la idea de que, en estas horas iniciales del estado de alarma, la intervención de las fuerzas de seguridad tienen, sobre todo, un carácter informativo y se basarán en la lógica de la proporcionalidad. Lo que no quita para que en casos singulares de desobediencia o de incumplimiento de las indicaciones de los agentes, se proceda a las sanciones. Y eso puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta cuatro años de prisión (y el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad a esos efectos).

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Los agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno, si es posible con reportaje fotográfico.

Desde el Gobierno aseguran que en el decreto no se ha hecho especial énfasis en el régimen sancionador, ya que las condiciones de la declaración del estado de alarma no responden a un escenario de disturbios o conflicto en la calle.

El Ejecutivo confía en el civismo y la responsabilidad de la ciudadanía, por lo que no se ha querido regular al detalle las posibles sanciones, que quedan limitadas a lo previsto en la ley sobre el estado de alarma de 1981 y su concreción en la Ley de seguridad ciudadana.

Es una crisis sanitaria y no de seguridad, insisten desde el Gobierno, por lo que las sanciones por el incumplimiento de las normas decretadas se tratarán conforme a las leyes ordinarias que ya contemplan delitos como el de desobediencia para los casos más extremos.

El régimen sancionador es el siguiente:

- Ley de seguridad ciudadana.Artículo 37.15.

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.

- Ley General de Salud Pública.

Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

- Código Penal.

Artículo 556.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad