El estado de alarma decretado la pasada semana por el gobierno central y que restringe al máximo los movimientos de los ciudadanos ha cambiado la vida de todos los españoles. Y en buena lógica también de quienes están separados o divorciados y que tienen custodia compartida con sus hijos. Muchos de ellos se hacen ahora la misma pregunta.

¿Cómo se gestiona la custodia compartida en el estado de alarma?

Lo cierto es que los Juzgados con competencias de familia están dictando órdenes al respecto. Los dos de 1ª Instancia números 8 y 9 de Gijón ya han dictado una orden por la que, "siempre en defecto de lo que convengan los progenitores" (es decir que si hay acuerdo entre los implicados se respeta lo que decidan), lo que plantean los jueces que que "se suspenden los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio".

Además se decreta que "el mantenimiento de la vigencia de las custodias compartidas, con la única salvedad de que al no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor en el que están los menores, en este caso también será aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio".