El Gobierno ha establecido moratorias en el pago de las hipotecas pero de momento no hay ayudas para los alquileres tanto de viviendas como de locales comerciales a pesar de que muchos negocios se han visto obligados a bajar la persiana. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido que arrendadores y arrendatarios encuentren "fórmulas de colaboración" y ha animado a los segundos a ser "generosos, solidarios y comprensivos". La ayuda es a voluntad del dueño y, en Asturias, algunos la han prestado.

La ministra de Economía, Nadia Calviño, señaló que en el caso de las hipotecas los acreedores son los bancos, pero en el caso de los alquileres algunos de ellos son pequeños propietarios que también pueden estar pasándolo mal con la crisis surgida a raíz de la pandemia. De ahí que, de momento, el Gobierno no haya decretado moratorias en el pago como en el caso de las hipotecas.

La presidenta de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) de Asturias, Patricia Oreña, destacó que el pago de alquileres es uno de los principales gastos de ese colectivo y que con la caída de ingresos, en algunos casos hasta cero, "es muy difícil hacerles frente". Por su parte, el secretario general de UGT de Asturias, Javier Fernández Lanero, destacó que para muchos trabajadores el pago de cuotas de alquiler supone "entre el 40 y el 50% del salario y si tenemos en cuenta que muchos se están viendo regulados de empleo y que cobrarán el 70% de la base reguladora, pueden tener dificultades para cumplir con los pagos y por eso hemos pedido al Principado algún tipo de ayuda".

Ante esta situación, entre inquilinos y propietarios han surgido muchas dudas:

¿Qué ocurre si el confinamiento impide hacer frente al alquiler del piso?. Como el real decreto del estado de alarma no prevé moratorias en el pago de los alquileres, si un inquilino no puede cumplir con sus obligaciones financieras porque se ha quedado sin actividad laboral, está afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o ha sido despedido, no podrá acogerse a ninguna prerrogativa. Tal como explica a "Efe" el abogado especialista en Derecho Inmobiliario Alejandro Fuentes-Lojo, las personas que vivan de alquiler están obligadas a continuar pagándolo y no podrán alegar "daños indirectos" por el confinamiento. Esta coyuntura ha llevado a entidades como el Sindicato de Inquilinos a denunciar públicamente el "desamparo total" que, a su juicio, planea sobre miles de ciudadanos y a exigir una "solución política" que pase por la suspensión de las rentas si hay una causa justificada. De lo contrario, avisan, "cuando se acabe esta crisis, nos encontraremos una sobresaturación de demandas por impago y de procesos de desahucio" y un conflicto "peor que el de 2008". En cambio, desde el portal inmobiliario Idealista, su portavoz Fernando Encinar considera "más razonable" que el Gobierno remita esta cuestión a "las conversaciones privadas" y recuerda que el 95 % de los arrendadores son particulares, con la "enorme casuística" que ello comporta.

¿Y en el caso de los locales comerciales?. Si la renta es por un establecimiento que ha echado el cerrojo obligado por la Administración mediante el estado de alarma o haya suspendido su actividad, los inquilinos podrán exigir la suspensión del contrato. Para ello, el letrado Fuentes-Lojo aconseja que se comunique esta situación a los propietarios de forma "fehaciente", es decir, a través de un burofax o por correo electrónico con comprobante de recepción. Con todo, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Inmobiliarias (FAI) de España, Nora García, recomienda intentar negociar una moratoria primero, pues, tal como advierte, el impago "es una cadena" porque "muchos propietarios viven de los alquileres y necesitan cobrar para pagar su hipoteca". Y luego también está la posibilidad de apelar a la solidaridad, la única solución a la que ha aludido el presidente Pedro Sánchez. En Asturias esa cadena de solidaridad ha funcionado en algunos casos. Un ejemplo, en Gijón. La semana pasada, la madre de Juanjo, Vidalina, le llamó. Había estado hablando con Isabel, que les tiene alquilado el bar desde Navidad y "estaba, la pobre, fastidiada, por el tema del dinero", y le dijo: "No te preocupes, mientras esté cerrado, no te voy a cobrar". Desde el salón de su casa, Juanjo habla orgulloso de su madre. "Entiendo que pueda haber gente que a lo mejor dependa de cobrar ese dinero para vivir, pero mis padres están jubilados, pueden permitírselo", relata Juanjo, que habla con cierta emoción de ese bar del barrio de la Calzada, en Gijón, antes regentado por sus padres, donde se crió.

¿ Si el arrendador condona el pago o propone una moratoria hay que documentarlo?. Cuando sean los arrendadores los que, por iniciativa propia o tras una negociación, decidan condonar alguna cuota del alquiler o proponer una moratoria a sus inquilinos, lo mejor, según los expertos, es plasmarlo por escrito para que no haya malos entendidos cuando pase la crisis. "Las palabras se las lleva el viento y lo ideal es documentarlo", señala Fuentes-Lojo, quien matiza que lo preferible es pactar un anexo al contrato estableciendo qué modificaciones se harán en el pago y detallando la fecha y los términos de la rebaja o la moratoria. Ante la imposibilidad de que ambas partes coincidan en persona para firmar el documento, propone plasmarlo, al menos, por correo electrónico. La presidenta de la FAI, Nora García, alerta también de la importancia de gestionar este trámite para que Hacienda no lo considere una donación. "Solicitaremos al Gobierno que no haya inspecciones al respecto", afirmó.

¿Y está obligado el arrendador a aceptar una rebaja por la situación de alarma?. El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Asturias señala que en el caso de las viviendas el arrendatario sigue gozando de la posesión del inmueble por lo que ningún soporte legislativo, salvo medidas que puedan aprobarse por el Gobierno en un futuro próximo, permite dejar de satisfacer el pago o exigir una rebaja temporal. No obstante, en el caso de los locales de negocio se puede analizar la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" en virtud de la cual, como consecuencia de un hecho sobrevenido, cambian sustancialmente las circunstancias contractuales que permitirían justificar la petición de una rebaja en el pago de la renta.