Los autónomos que no estén comprendidos en el cese de actividad y que precisen solicitar una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social no podrán hacerlo entre abril y junio, como había avanzado el Gobierno el martes y como ocurre en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), sino entre mayo y julio, según el real decreto publicado ayer en el "Boletín Oficial del Estado". Para salvar el mes de abril el decreto abre la vía de solicitar un aplazamiento de la deuda con el pago de un recargo a un tipo muy bajo: 0,5% frente al 3,5% que se venía pagando para estos supuestos en situaciones convencionales y no extraordinarias causadas por la pandemia. La Comunidad de Madrid prometió ayer que asumirá a su cargo el pago de las cuotas de marzo y abril para los autónomos afincados en su región.

Varios colectivos de autónomos volvieron a expresar ayer su insatisfacción con las medidas adoptadas para estos trabajadores por cuenta propia por el Gobierno central. También los sindicatos UGT y CC OO pidieron un paquete adicional de medidas para los inquilinos y para las empleadas del hogar y los desempleados sin prestaciones -aun declarando su apoyo a las ya tomadas-, mientras que las patronales de inversión colectiva Inverco y de seguros Unespa se congratularon por la decisión del Gobierno de facilitar el rescate parcial de los fondos de pensiones por los ciudadanos afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o ceses de actividad.

Autónomos y pymes

Los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) podrán acogerse a una moratoria de seis meses sin recargo ni interés de demora en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Del ingreso de las cotizaciones ya estaban eximidos autónomos y pymes para el caso específico de que se acogieran a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por cese de actividad por fuerza mayor. La ministra de Economía, Nadia Calviño, informó anteayer que la medida entraría en vigor en abril y que los pagos realizados en marzo podrían reclamarse. El decreto, sin embargo, mientras confirma el periodo abril-junio para las pymes, para los autónomos prevé que los devengos se produzcan entre mayo y julio. Por consiguiente, los autónomos sí tendrán que hacer frente al pago de las cuotas a la Seguridad Social de abril, salvo que soliciten un aplazamiento de deuda (una opción habitualmente disponible) con la ventaja en este caso de que, si la causa de la solicitud es el COVID-19 y sus perjuicios, el recargo será del 0,5% y no del 3,5%, explicó Ignacio García, secretario general en Asturias de la Confederación Española de Autónomos (CEAT)

A su vez, los autónomos podrán solicitar un crédito al 0% de interés del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para hacer frente a los alquileres de oficinas e instalaciones vinculadas a su actividad. Para la amortización del crédito se dispondrá de un plazo de seis años ampliables a diez, y podría acabar asumiéndolo el Estado si se acreditase incapacidad de pago.

La moratoria en el pago de hipotecas, una decisión ya en vigor desde que se declaró la alerta, se extiende también ahora a locales y oficinas de autónomos que sufran caída de ingresos o ceses de actividad por el coronavirus. Durante la moratoria las entidades financieras no pueden reclamar ni las cuotas de las hipotecas ni los intereses generados.

Los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad o que hayan sufrido una caída relevante de sus ingresos a causa de las actuales circunstancias también podrán acogerse al bono social, que otorga un descuento en el recibo de electricidad de hasta el 25% en el llamado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

La asociación Autónomos Unidos para Actuar (AUPA), lamentaron el "absurdo" de que la Seguridad Social haya cobrado las cotizaciones de marzo y el colectivo exige su anulación. Según su vicepresidente, Pedro García, para reclamar su devolución "se le hunde" al autónomo "de nuevo en trámites para poder recuperar algo, y, tal como está la Administración de saturada, no sabemos cuándo será".

AUPA señaló que las medidas del Gobierno siguen dejando sin protección a los autónomos que no han podido cesar la actividad y a los que no pueden demostrar las pérdidas, como en el caso de quienes facturan por módulos. AUPA pidió la anulación del pago de la cuota a la Seguridad Social durante todo el estado de alarma "y no tomar decisiones de mes en mes", así como la eliminación del pago de impuestos durante este periodo.

El Consejo General de Economistas considera que la moratoria de las cuotas de Seguridad Social es insuficiente, destacó la falta de concreción sobre las condiciones que habrán de cumplir los beneficiarios de esta moratoria y lamentó que ésta se aplique "solo atendiendo a excepcionales circunstancias" y no de forma generalizada, lo que puede generar incertidumbre a autónomos y empresas.

CEAT Asturias dijo que "hay muchas dudas" porque el decreto de anteayer "es muy complejo". Considera excesivo que haya que acreditar una caída del negocio del 75% para acogerse al cese de actividad (si se hubiese reducido este umbral, afirma, se hubiese resuelto el problema de las cuotas a la Seguridad Social), ve confusión en las normas para que los negocios no clausurados pero sin actividad por la limitación de movimientos puedan acogerse a ERTES, teme que la finalización de las ayudas cuando acabe el estado de alarma sea muy prematura porque las dificultades económicas se prolongarán más allá de esa fecha, reclama agilidad en la concesión de los avales del Gobierno para la solicitud de créditos a la banca y pide que la Administración reduzca su morosidad. "Hay una gran insatisfacción generaliza", según CEAT.

Inquilinos y arrendadores

Los contratos de alquiler de las viviendas habituales que venzan durante el estado de alarma serán prorrogados durante seis meses y no se podrá subir la renta. Para hacer frente a los alquileres, la población más afectada podrá pedir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) créditos al 0% de interés y a devolver en seis años ampliables a diez. Cuando esas personas no puedan devolver los préstamos, se hará cargo el Estado. El Gobierno garantizará que los pequeños propietarios cobren sus rentas con un límite de hasta 900 euros al mes más otros 200 euros mensuales de suministros, comunidad, mantenimiento y otros gastos. Si los propietarios son fondos de inversión o grandes tenedores de viviendas, podrán elegir entre una quita del 50% de la deuda o su reestructuración con el otorgamiento de tres años para que el inquilino pague sus débitos.

El Gobierno concederá 100 millones a las comunidades autónomas para que puedan dar ayudas directas al alquiler por importes máximos de entre 600 y 900 euros

Los sindicatos UGT y CC OO estimaron las ayudas a los inquilinos que no pueden hacer frente al pago de los alquileres pero piden una mayor inversión pública, la limitación de las cuantías de los arrendamientos y la creación de un parque público de viviendas en alquiler.

Empleadas de hogar

Las empleadas de hogar que hayan perdido su empleo o se les haya reducido las horas de trabajo a causa de las restricciones de movilidad tendrán derecho a percibir un subsidio o prestación por desempleo. Será para empleadas de hogar afiliadas a la Seguridad Social y tendrá derecho al 70% de la base reguladora pero sin superar el salario mínimo interprofesional (950 euros). Los sindicatos reclamaron más ayudas porque muchas de estas trabajadoras están en la economía sumergida, por lo que no recibirán la ayuda aprobada.

Parados y temporales

Los parados podrán acogerse al bono social y los trabajadores temporales a los que se les venza el contrato y carezcan de derecho al paro recibirán una paga mensual de unos 440 euros.

Endeudados y ahorradores

Se concede una moratoria por tres meses prorrogables para pagar créditos al consumo y personales. Los ahorradores que tengan planes de pensiones y que se queden sin ingresos por ERTE, desempleo o cese de negocio podrán rescatar parte de sus aportaciones en proporción a la caída de su renta. Las patronales Inverco y Unespa se congratularon de ello.

Consumidores

Quienes hayan contratado viajes que se hayan cancelado o hayan contratado otros servicios no prestados a causa de la pandemia deberán recibir un bono por ese importe a utilizar en el plazo de un año. De no utilizarlo, se les deberá reintegrar el dinero si en dos meses no hubiese acuerdo. El Gobierno dará prioridad a lo que pacten las partes. En el caso de contratos con continuidad (gimnasios, academias, etc.), el servicio deberá prestarse tras la crisis o devolver el dinero.