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Los juristas auguran que se anularán gran parte de las sanciones por no confinarse

Fernández Teruelo, al igual que la Abogada del Estado, estima que no se puede multar a la gente sorprendida en la calle si no hay aviso previo de los agentes

Los juristas auguran que se anularán gran parte de las sanciones por no confinarse

Los juristas auguran un aluvión de anulación de las sanciones que están imponiendo las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a las personas sorprendidas saltándose el confinamiento. El motivo no es otro que la interpretación demasiado amplia de la ley de Seguridad Ciudadana. La voz de alarma ya saltó hace unas semanas, cuando la abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey, advirtió de que solo se podía sancionar o acusar de desobediencia a aquellas personas que hiciesen caso omiso de los requerimientos de los agentes para regresar a sus viviendas, y nunca por el simple hecho de que una persona fuese sorprendida en la calle. Al contrario, los fiscales Javier Moreno Verdejo (de madre asturiana y muy vinculado a la región, adscrito al Supremo) y Pedro Díaz Torrejón sí consideran justificadas las sanciones al estimar que no es necesario un requerimiento previo de los agentes de la autoridad, al estar la población suficientemente apercibida por los medios de comunicación. Juristas como el catedrático Javier Gustavo Fernández Teruelo consideran poco sólida esta posición y rechazan los criterios de agravación de las sanciones, sujeta a cuestiones tan subjetivas como una "respuesta jactanciosa", que no están previstas en la ley de Seguridad.

La abogada general del Estado instó a que los agentes documentasen "sus denuncias y atestados con la mayor precisión y grado de detalle posible", ya que constituyen "el medio principal de prueba en los procedimientos sancionadores". También indicaba que la ley de Seguridad Ciudadana "tipifica una infracción administrativa derivada no de la mera contravención de una norma jurídica (...), sino del desconocimiento del principio de autoridad", y que "la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido por el destinatario". Por tanto, "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia". La abogada general también hacía referencia a que el incumplimiento de la prohibición de salir de casa podría tener encaje en la ley general de Salud Pública, que castiga "conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población".

Los fiscales Moreno y Díaz justifican las sanciones con los argumentos de la sentencia que condenó por desobediencia al expresidente de la Generalitat Artur Mas tras el referéndum del 9-N. Y es que, según indican en un artículo difundido en la cuenta de Twitter de la Fiscalía General del Estado, no hace falta requerimiento previo de los agentes porque la obligación del confinamiento ha pasado a ser casi "una verdad universal". En todos los programas de radio y televisión -aducen- figura la leyenda "Quédate en casa" sobreimpresionada durante toda la programación de la serie, película o telediario, y nadie puede ignorar que ese deber existe. Por otro lado, los fiscales distinguen entre la mera infracción administrativa de desobediencia al salir de casa sin permiso y el delito de desobediencia en el que incurren quienes se resisten a la acción de los agentes y aquellos que, sabiendo que están infectados de COVID-19, salen de su aislamiento sin importarles la extensión del virus. Tampoco consideran delito que se reitere el incumplimiento del confinamiento, incluso aunque haya una advertencia previa de los agentes, salvo que haya un elemento que lo agrave, como la intención de organizar una reunión de varias personas.

No tan fácil

Esta postura no convence a juristas como el catedrático de Derecho Penal (y decano de la Facultad de Derecho de Oviedo) Javier Gustavo Fernández Teruelo, para quien "debe haber un requerimiento previo del agente, tal como se indica en la ley de Seguridad Ciudadana". Y es que "no se puede dar por hecho que todo el mundo conozca el mandato de quedarse en casa: no todo el mundo tiene el mismo entendimiento, ni la misma edad, ni se puede dar por sentado que ve la televisión...". Por tanto, debe haber un requerimiento previo del agente para que la persona en cuestión se vaya a su casa, y si no lo cumple, se produciría una infracción por desobediencia.

Por otro lado, Fernández Teruelo se muestra crítico con las orientaciones impartidas por el Ministerio del Interior para la agravación de las sanciones: "Se imponen hasta 2.000 euros a aquellas personas que no se resignen y contesten con desconsideración o jactancia, unos criterios que no se contemplan en la ley de Seguridad Ciudadana; no pueden crear una nueva normativa a través de unas simples orientaciones". El catedrático también se opone a la aplicación de la ley general de Salud Pública, que prevé "sancionar cuando exista riesgo o daño para la ciudadanía". En ese caso, estima, "tiene que constar que una persona esté extendiendo la enfermedad de manera consciente". Para el catedrático, "el problema es que es muy discutible que del estado de alarma se pueda derivar la inmovilización de las personas, que es más propia de un estado de excepción". Teruelo es claro: "Las sanciones se van anular".

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