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Crisis del coronavirus

Los divorciados podrán pedir que se compensen los tiempos de custodia perdidos y que se revisen las pensiones de alimentos

El Ministerio de Justicia desarrolla un procedimiento especial en previsión del aluvión de reclamaciones que pueden darse en temas de familia

Madres con sus hijos en el paseo de Salinas este domingo. Mara Villamuza

Padres y madres separados y divorciados que hayan perdido tiempos de disfrute con sus hijos por las limitaciones de desplazamientos derivadas del estado de alarma. Pensiones de alimentos que sean difíciles de mantener por las nuevas situaciones económicas que se hayan generado fruto del parón de actividad. Modificaciones de las aportaciones económicas al excónyuge. El Ministerio de Justicia se prepara para un "aluvión" de reclamaciones que pueden tener que ver con el derecho de familia, directamente derivadas de la crisis sanitaria. Es por eso que el Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado, dentro de un catálogo de medidas procesales y organizativas nuevas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la Administración del Estado, la regulación nueva de un procedimiento "especial y sumario", lo describen, para la resolución de cuestiones relativas a los temas citados.

El Gobierno reconoce que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han podido tener incidencia "en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute", y dan por hecho que toca organizar cómo se van a afrontar esas demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. También temen que, hilado con la crisis sanitaria, las consecuencias económicas del COVID-19 "pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas".

Con el ánimo de poder dar una respuesta "rápida y eficaz a tales pretensiones", se ha regulado en un real decreto-ley el procedimiento especial en materia de familia. Las personas interesadas en llevar adelante alguna de esas demandas podrán hacerlas con la previsión de que deberán resolverse en los juzgados en un plazo máximo de tres meses a contar desde que acabe el estado de alarma.

Serán cuestiones de tres tipos:

  1. Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
  2. Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  3. Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

En la mayoría de los procesos los juzgados donde recaerá la resolución serán los que en su día hubieran resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida. Lo primero que tendrán que hacer los interesados es formular la correspondiente demanda "con el contenido y forma propios del juicio ordinario" y si se adjuntan los documentos que acrediten el cambio de la situación económica del progenitor, el letrado de la Administración de Justicia la admitirá por decreto. Una vez admitida a trámite la demanda se acordará citar a las partes a una vista que según la nueva instrucción ministerial "deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda". Previamente se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En la mayoría de los casos se dará audiencia a los hijos menores.

El mes de agosto, hábil en los juzgados

El Real Decreto-Ley publicado por el Gobierno aborda otras cuestiones también singulares de organización en el ámbito de la administración de Justicia y que tienen que ver con el parón que ha habido en la tramitación de causas y con el incremento de demandas que habrá en un futuro inmediato. Entre las decisiones importantes del Gobierno está que el mes de agosto va a pasar a ser hábil en los juzgados, cuando tradicionalmente es un mes completo de vacaciones para los abogados y jueces. "La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión", explican desde el Ministerio. A partir de ahí se explica que toca declara "hábiles para todas las actuaciones judiciales que se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020". A las comunidades y órganos judiciales respectivos les corresponde ahora llevar a cabo "la organización de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia" para que la segunda quincena de agosto los juzgados estén operativos.

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