El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy las condiciones en las que a partir de ahora se puede viajar en los turismos y algunos vehículos laborales. Condiciones que mejoran sustancialmente lo que se podía hacer hasta ahora, que atendía a todas las restriciciones impuestas en el estado de alarma para el control de la pandemia en su grado más férreo. Así se explica cómo pueden viajar y cuántos pueden viajar en motocicletas, en coches privados, en camiones, en furgonetas y en autobuses.
En moto dos personas si viven juntas y con guantes
Así, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), "pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio". El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor y se van a admitir los guantes de protección propia de motoristas.
Coches particulares llenos de familias
Por lo que respecta a los transportes privados particulares en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, "podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio". En ese caso, de que viajen todos los de una misma casa, no será necesario el uso de mascarilla.
Coches con viajeros que viven juntos y otros que no
Si en ese tipo de vehículos particulares van a viajar persona que no convivan en el mismo domicilio, entonces la norma dice que "podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".Cuántos en los taxis
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, por ejemplo los taxis, "podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes". Si es el caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir entonces hasta tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
En la cabina de las furgonetas o camiones
Si estamos ante el caso de vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente disponen de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de camiones o de furgonetas, la norma dice que "podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible". En caso contrario, "únicamente podrá viajar el conductor".
En autobuses y trenes pueden ir juntos si conviven
La normativa también hace indicaciones sobre el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, y dice que "todos los ocupantes deban ir sentados", por lo que el operador "limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero". Con una excepción, ya que el operador "podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior". En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Y, finalmente, en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, "se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»