La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo que condenaba a la Fundación Ópera de Oviedo por entender que existe una relación laboral con los miembros de su coro. La Ópera deberá pagar 273.247,13 euros a la Seguridad Social por la falta de alta y cotización de 76 coristas durante el periodo que discurre entre enero de 2015 y septiembre de 2018. Además, la sentencia impone a la Ópera el pago de las costas procesales. Contra este fallo, la Ópera puede presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.

Desde la Ópera de Oviedo, que ya tiene notificación de la sentencia, se afirma lo siguiente: "Los servicios jurídicos de la Fundación estudiarán con detenimiento la sentencia para valorar las diferentes vías de actuación que se pueden plantear a partir de ahora". En la última asamblea general de la Asociación Asturiana de Amigos de la Ópera, celebrada el martes, la Junta directiva que preside Juan Carlos Rodríguez-Ovejero había precisado que una sentencia contraria podría suponer "la desaparición del coro tal y como está concebido" por "la imposibilidad de asumir los costes".

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Luis Niño Romero, considera que "concurren en la relación jurídica que une a la Fundación Ópera de Oviedo con las personas integrantes de su coro las notas típicamente caracterizadoras de una relación laboral". En este sentido, la sentencia remarca que los coristas están sujetos a un régimen de ensayos y actuaciones muy estructurado, y además se exponen a un régimen sancionador muy regulado si se ausentan de uno o varios ensayos, lo que se consideran pruebas "del poder directivo del empresario en cuanto a la organización y control del trabajo y que chocan con el carácter voluntario" que se predica por parte de la Ópera de Oviedo.

El fallo también precisa que el trabajo de los coristas con la Ópera de Oviedo "se prolonga durante once meses con uno de descanso, el de julio, siendo paradigmático de una relación laboral esa cadencia de tiempo de once meses de trabajo y uno de descanso".

En su defensa, la Ópera de Oviedo presentó una sentencia del Tribunal Supremo que, en un caso sobre la relación laboral de la Fundació Privada Música Simfónica i de Cambra de Sant Cugat, considera que no existe relación laboral cuando una fundación musical compensa a los músicos por una parte de los gastos que su actividad genera. Pero el TSJA considera que ese fallo no es equiparable por la dimensión de ambas fundaciones, y al apreciar "diferencias relevantes" entre ambos casos.