Las nuevas restricciones de control ante el avance de la pandemia en diez municipios de la Comunidad de Madrid que se han publicado en el BOE afectan a las localidades de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla y Madrid capital. Éstas son las actividades qué podrán, o no, realizarse en estos municipios:

MOVILIDAD. Prohibido entrar y salir del municipio. Se restringe la entrada y salida de personas de estos municipios salvo para aquellos desplazamientos, "adecuadamente justificados", que se produzcan por algunos de los siguientes motivos: asistir a centros sanitarios, al puesto de trabajo y a centros escolares y universidades; volver a la residencia habitual; asistencia de mayores, menores y dependientes; desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos para gestiones urgentes como renovaciones de documentación oficial, y realización de exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables", u otras causas de fuerza mayor.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Los residente pueden moverse en su municipio pero con medidas de protección.

REUNIONES. Un máximo de seis personas juntas. Se limita a seis personas el máximo de asistentes a reuniones de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo "que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".

CULTO Y VELATORIOS. Hasta 15 asistentes en un funeral. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El aforo máximo en los velatorios será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación un máximo de 15 personas.

COMERCIO Y HOSTELERÍA. La restauración, al 50% en el interior . Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y el 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y también con las demás mesas. El grupo que se siente no puede ser superior a las seis personas. Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas.

FORMACIÓN Y DEPORTE. Las academias con la mitad del aforo. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.