El pleno de la Sala de lo Penal del Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que ante el impago de una pensión cuando un hijo es mayor de edad el progenitor que convive con él y sufraga los gastos tiene legitimidad para interponer una denuncia y así exigir su pago por la vía penal.

El Supremo zanja de esta cuestión la discrepancia de posturas de distintas Audiencias Provinciales sobre el alcance del término "persona agraviada" que son las únicas que pueden denunciar en este tipo de delitos "semipúblicos" en los que el fiscal solo puede hacerlo si se trata de menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas.

Varias Audiencias han sentenciado que una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad es el único legitimado para denunciar el impago y abrir la vía penal por un delito de abandono de familia.

Por contra, otras han hecho una interpretación menos restrictiva y han determinado que también tiene esa legitimidad el progenitor que convive con ese hijo mayor de edad y que sufraga los gastos de la pensión impagada.

Y ahora el Supremo señala en su sentencia que "no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal".

E incluso recuerda que el hijo puede convalidar la denuncia formulada por su progenitor; como es precisamente este caso.

La cuestión llegó al Supremo por el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%. Esta situación fue denunciada por la madre, y fue ratificada por el hijo en sede judicial.

La Sala concluye que aunque en este caso no consta expresamente que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, esta si se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección y, además, precisa que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación del hijo de la denuncia.