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El baño playero, libre de mascarilla

Sanidad solo exigirá el uso del cubreboca cuando se esté paseando en el arenal, pero no cuando se tome el sol con distancia de seguridad

Mascarilla obligatoria para pasear por la playa pero no para tomar el sol

Mascarilla obligatoria para pasear por la playa pero no para tomar el sol Agencia ATLAS

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Mascarilla obligatoria para pasear por la playa pero no para tomar el sol Agencias /E. L.

Este verano, en la playa o en la piscina, no será obligatorio usar la mascarilla cuando nos bañemos ni tampoco cuando permanezcamos tumbados al sol y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con el resto de personas del arenal. El Gobierno trasladó esta propuesta ayer a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como forma de suavizar los efectos de la ley del pasado 29 de marzo, que imponía la utilización del cubrebocas siempre y en todo lugar público, sin importar que se pudiera mantener o no la distancia de seguridad. Esta nueva imposición provocó numerosas protestas del sector turístico en tanto que podía transformar las playas en “hospitales de campaña”, indicaron los empresarios.

La propuesta que el Ministerio de Sanidad transmitió ayer a todos los responsables autonómicos incluye que la mascarilla solo sea obligatoria en las playas cuando se esté paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, mientras que se excluye durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.

Mascarilla en verano

Actividades incompatibles

con el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Uso obligatorio de la mascarilla

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Mascarilla en verano

Actividades incompatibles

con el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Uso obligatorio de la mascarilla

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Mascarilla en verano

Actividades incompatibles

con el uso de la mascarilla

El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Uso obligatorio de la mascarilla

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

El objetivo de Sanidad con esta propuesta es para “modular” la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la ley de nueva normalidad. En concreto, se pretende acordar la regulación del artículo 6.2 que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. En este resquicio legal se incluirá el permiso para tomar el sol sin mascarilla en la playa o la piscina. Así, Sanidad pretende equiparar al ejercicio de deporte individual a las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.

La mascarilla es la “mejor amiga” de la humanidad pandémica y todo lo relativo a su uso se ha convertido en asunto esencial. La Dirección General de Tráfico zanjó ayer una de las polémicas relativas a la mascarilla tras aclarar que no usar mascarilla dentro del vehículo particular no constituye un delito de tráfico, ya que se trata de una medida de salud pública sobre la que la administración de tráfico no tiene competencia alguna. Sin embargo, es preciso recordar que el BOE sí contempla como un infracción la no utilización de la mascarilla en vehículos privados cuando se viaja con no convivientes.

Tal y como informó a través de un comunicado en sus redes sociales, la DGT asegura que el “no uso de la mascarilla no es una infracción de tráfico”, por lo que no entra en sus capacidades la de sancionar ni a través de multa ni con una sustracción de puntos del carné. En este mismo comunicado, el organismo público ha explicado que no existe ningún artículo dentro de la ley de Tráfico y Seguridad Vial que recoja que no llevar un cubrebocas pueda suponer un precepto infractor y, mucho menos, que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir.

De esta forma, la Dirección General de Tráfico desmiente las noticias y rumores que en los últimos días habían puesto sobre la mesa una supuesta ilegalidad de no llevar mascarilla en el coche. También ha querido lamentar la posible desinformación que estas “falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente ni con la normativa de tráfico y seguridad vial” hayan podido causar en la ciudadanía.

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