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Alicante

La evidente ilegalidad de los sumarios contra el poeta Miguel Hernández

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante publican por primera vez los dos consejos de guerra paralelos que se realizaron de forma irregular al poeta, con un estudio del catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá

El poeta, en Orihuela, en 1935.

En octubre de 1939, el juez Martínez Gargallo, del Juzgado Militar de Prensa de Madrid, pidió por escrito al Juzgado Militar de Orihuela que se inhibiera en el proceso de Miguel Hernández y le remitiera el conjunto de actuaciones judiciales realizadas en la localidad alicantina durante la instrucción. Ninguna de las dos peticiones tuvieron respuesta. De esta manera, el poeta fue sometido a dos consejos de guerra de manera simultánea, hasta el punto de que incluso tras su traslado a Madrid para ser sentenciado, los juzgados oriolanos continuaron con la instrucción, algo "absolutamente irregular".

Esa "evidente ilegalidad", recogida en el Código de Justicia Militar del momento, se refleja ahora en un libro coeditado por el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alicante, fruto de la investigación realizada por el catedrático de la UA Juan Antonio Ríos Carratalá. Los consejos de guerra de Miguel Hernández es el título de este volumen que incluye la reproducción en facsímil de los dos sumarios contra el poeta, que se encuentran depositados en el Archivo General e Histórico de Defensa, y un estudio histórico de 130 páginas sobre ambos procesos realizado por Ríos Carratalá.

El libro, que se presentará el próximo 28 de marzo con motivo del 80 aniversario de la muerte del poeta, se completa con una introducción acerca del marco legal que regula el acceso a los citados documentos, redactada por Guillermo Pastor Nuñez, director técnico del Archivo de Defensa.

Detalle de la petición de inhibición cursada por el juez Martínez Gargallo al juzgado de Orihuela. No fue atendida. D. I.

"Los consejos de guerra seguidos contra Miguel Hernández cuentan con una amplia bibliografía, pero los estudios realizados hasta ahora carecen de dos aspectos fundamentales: el análisis de la serie documental en la que se insertan esos sumarios y el estudio de las actuaciones jurídicas a la luz del Código de Justicia Militar por entonces vigente", asegura Ríos Carratalá que ha elaborado este estudio con el asesoramiento de especialistas en la biografía de Miguel Hernández y de miembros del Cuerpo Jurídico Militar.

"La tarea culmina la iniciada a principios de los noventa por Enrique Cerdán Tato, José Carlos Rovira, Miguel Gutiérrez Carbonell y Francisco Hellín, que localizaron el sumario 21001 por mandato del Ayuntamiento de Alicante y publicaron los primeros resultados en un cuadernillo del periódico 'Información', medio que pertenece al mismo grupo editorial que este diario", apunta el catedrático.

La principal aportación de esta investigación es la demostración de que el proceso fue ilegal. "Ambos consejos de guerra simultáneamente juzgaron los mismos hechos de un solo encausado, sin que, a pesar de las peticiones efectuadas por el Juzgado Militar de Prensa, se inhibieran los juzgados de Orihuela, Elche y Alicante, que continuaron con la instrucción". Una actuación que fue irregular a la luz del Código de Justicia Militar, pero que se llevó a cabo "con plena conciencia de la misma por parte de los implicados; juzgar por el mismo hecho en dos sitios distintos no era legal ni en el franquismo", afirma.

En esta imagen del sumario 21001, con las firmas del juez instructor, el secretario y el encausado, se da cuenta de los posibles avalistas indicados por Miguel Hernández. Los avales nunca fueron tramitados y no se remitieron al tribunal que juzgó al poeta. D. I.

Avales y avalistas

Otro de los temas que aclara este estudio es el de los avales citados por Miguel Hernández para conseguir su liberación, ya que nunca fueron tramitados. "Al no inhibirse el juzgado militar de Orihuela, el juez instructor de Madrid tampoco tuvo la oportunidad de incluir en el sumario los documentos firmados por los avalistas para que pudieran ser tenidos en cuenta por el tribunal que sentenció al poeta". De esta manera, destaca el investigador, "la sentencia se dictó sin ningún posible testimonio en defensa del acusado, que careció además de abogado defensor hasta pocas horas de la sesión plenaria".

No obstante, la validez legal de los avales localizados en favor del poeta o de los que hay referencias sobre su existencia es prácticamente nula. "Los avalistas nunca se personaron, por diversas razones, en el Juzgado Militar de Prensa para validarlos ante el juez instructor. Las gestiones de estos posibles avalistas se llevaron a cabo al margen de los cauces legales y, por lo tanto, no tuvieron repercusión alguna en los sumarios. Tampoco está probado que la tuvieran en la decisión de conmutar la pena de muerte, que ya estaba prácticamente adoptada incluso antes de dictarse la sentencia, según el testimonio del ministro Ibáñez Martín en carta dirigida a Dionisio Ridruejo".

También pone en duda Ríos Carratalá la actuación del grupo de poetas e intelectuales falangistas, como José María de Cossío, José María Alfaro, Rafael Sánchez Mazas o Dionisio Ridruejo, que afirmaron haber trabajado para conseguir la libertad de Miguel Hernández. "Esto queda cuestionado en el estudio porque se revelan algunas atribuciones falsas, silencios sorprendentes acerca de los vínculos con los represores y datos que relativizan el alcance real de esas gestiones".

La conmutación de la pena a Miguel Hernández fue aprobada después de haber muerto el poeta, tal como se ve en este documento. D.I.

Errores y datos incompletos

Durante la investigación, también ha detectado errores de fechas, datos incompletos, ausencia de informes preceptivos o variaciones no justificadas en la evaluación de las pruebas. "Son errores fruto de la precipitación y la ausencia de garantías, que sorprenden por su cantidad y trascendencia en comparación con otros sumarios instruidos por el Juzgado Militar de Prensa".

El error más llamativo se registra en el Auto Resumen, documento que sirve para que pase al tribunal donde se cierra la instrucción, que está fechado en enero de 1939. "Miguel Hernández fue detenido en mayo de ese año, por lo que tenía que haber puesto 1940".

La investigación aporta también testimonios documentales, "hasta ahora no tenidos en cuenta", de algunos de los oficiales del Ejército que intervinieron en el proceso. "Estos documentos evidencian una animadversión obvia hacia el procesado y todos los republicanos".

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