La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un juez deniega que un alumno asturiano con asma y temor al covid haga el curso online

La familia reclamó a la Consejería para poder seguir este año con las clases desde casa, pero ni Educación ni el TSJA lo consideran adecuado

Un aula vacía.

Ni el miedo al covid ni ser un niño con patología asmática justifica que se deba permitir la educación online de ningún alumno de forma diferenciada.

Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que acaba de fallar contra los intereses de una madre asturiana que a principios de curso pidió a la Consejería de Educación que su hijo, de 13 años, siguiera con la escolarización online para prevenir los riesgos que supondría para él y para su familia un infección por covid.

La familia, tras la experiencia de clases online del primer año de pandemia, entendió que el menor tenía derecho a seguir con la educación telemática para este curso, pues en caso de contagio se podría dar lugar “a un cuadro clínico de intensa gravedad, con riesgo cierto de fallecimiento” para él y para su entorno. Según su familia, negarles las clases online sería tanto como “vulnerar el derecho a la vida y a la integridad física, así como el derecho a la educación del menor”.

Sin embargo, ni la Consejería de Educación –que desestimó la petición cuando se lo planteó la familia–, ni el Tribunal Superior de Justicia después cuando recibió el recurso contencioso-administrativo, han considerado que hubiera ninguna vulneración como la que se cita y, por el contrario, consideran que sin riesgo grave que atender, lo que hay que valorar es que la educación telemática provoca un “hondo impacto psicológico” y “un perjuicio a todas luces irreversibles” que hay que evitar.

El recurso se planteó a principios de curso. El niño, de 13 años, cursa 2º de la ESO y según su familia, por cuestiones de enfermedad crónica no debe llevar mascarilla. Según los informes médicos tiene una patología de asma, rinitis crónica, laringitis de repetición, alergia al polvo de casa y alergia al epitelio de gato. Se aportó también un informe reciente en que se diagnostican todas esas patologías con pruebas de función respiratoria y de inflamación alérgicas normales.

Los datos


  • Quién. Una familia asturiana pidió que un alumno de 2ºESO, de 13 años, con asma, rinitis y alergias, pudiera seguir el curso de forma online, como el primer año de pandemia.
  • Por qué. La familia considera que el joven, que según decían tenía la indicación médica de no llevar mascarilla, corría un riesgo vital si se contagiaba de covid, y también su entorno.
  • Sin justificación médica. Para los jueces y la Consejería, las enfermedades que padece el alumno no son de especial riesgo ante los casos de covid y, además, los centros educativos se demostró que eran entornos más seguros que los familiares.
  • El perjuicio de la educación online. Otro criterio que valoraron los jueces es que la educación telemática comporta el perjuicio de la pérdida de todos los beneficios de la asistencia presencial como es para la salud, el bienestar emocional y la socialización de los menores. 

La petición de la madre, según la sentencia, motivó una reunión del equipo docente de 2º de la ESO del centro y en ella se valoró unánimemente que en el contexto que había en ese momento del inicio de curso no estaba justificada la petición de seguimiento telemático de las clases “por ser la patología aducida de riesgo mínimo y similar a la de mucho alumnado del centro”. Los docentes recalcan que “la realización del curso presencial presenta muchas ventajas especialmente en quienes realizaron el curso anterior de forma telemática”.

También se llevó a cabo una reunión del equipo covid del instituto, con asistencia de la enfermera de referencia del centro de salud. Y ahí se concluyó lo mismo: que “en el contexto actual, con vacunación de la mayoría de la población que acude al centro, nula incidencia de la pandemia en el personal y el alumnado, y con recuperación de la normalidad en la totalidad de las acciones formativas del centro”, no se veía la necesidad de una enseñanza telemática para un alumno. Los profesionales también valoraron que la patología que presenta el alumno ni está incluida como las de especial riesgo, según la guía de la Consejería. Y, además, que la “imposibilidad médica de llevar mascarilla” no era tan exacta. “Los informes de la sanidad pública en ningún momento pautan que el menor no lleve mascarilla; y en todo caso, está la protección que proporcionan las vacunas, y se mantendrán otras medidas de prevención y seguridad, como la distancia interpersonal, la ventilación de los espacios y la limitación de los contactos estrechos”, cita la sentencia.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA da por buenas todas las apreciaciones que se hacen desde el centro educativo y desde la Consejería, entre ellas “que se ha producido una mayor transmisión en el entorno familiar o comunitario, que en los colegios e institutos”; que “la incidencia entre la población de menor edad ha sido netamente inferior a la del resto de la población”; y que “existe un amplio consenso científico respecto al impacto positivo de la asistencia presencial a los centros escolares en la salud, el bienestar emocional y la socialización de los menores, los cuales no se alcanzan por medios telemáticos”.

Compartir el artículo

stats