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Justicia

La Audiencia de Vigo reprueba a una divorciada que se fue a vivir con su hijo a más de 1.000 kilómetros del padre

Los magistrados califican de "caprichosa" la decisión de esta madre y la obligan a pagar los gastos de desplazamiento de las visitas del niño al progenitor

Los pleitos judiciales entre padres separados por conflictos con sus hijos son frecuentes.

El acuerdo sobre el cambio de domicilio de un hijo es una de las decisiones que, junto a las que afectan al ámbito educativo, sanitario o religioso, forman parte de las facultades inherentes a la patria potestad. Patria potestad que, salvo casos muy excepcionales, ostentan ambos progenitores independientemente del sistema de guarda y custodia que se establezca tras una ruptura matrimonial. Este es el telón de fondo de una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que los magistrados reprueban la “decisión unilateral” de una madre de establecer su nueva residencia, y con ella la de su hijo, a más de 1.000 kilómetros de distancia de la de su expareja y padre del menor, con el que no consensuó, como está obligada, este importante cambio. Los magistrados califican el proceder de esta mujer de “inaceptable” y “caprichoso” y, en su resolución, la obligan al pago de los gastos de desplazamiento del niño, de seis años de edad, cuando le corresponda estar con su progenitor según el régimen de visitas establecido en el fallo.

Este caso sobre el que se sentenció este año en Vigo tiene muchas aristas ya que el padre pasó una larga temporada en prisión tras ser condenado por robos en viviendas. El niño, de hecho, fue concebido en la cárcel, la relación sentimental de la pareja concluyó antes de que éste naciera y el progenitor tuvo que promover una demanda de reclamación de paternidad para que se le reconociese dicha condición. La mujer impulsó después una demanda para que se privase a su ex de la patria potestad del menor o que se le suspendiese hasta que sus antecedentes penales fuesen cancelados, pretensión que fue desestimada por el juzgado de Familia de Vigo que dictó sentencia en primera instancia, argumentando que el niño “tiene el progenitor que tiene con sus virtudes y defectos” y que, no habiendo un “incumplimiento grave y reiterado de los deberes de la patria potestad” por parte del padre, el menor “tiene derecho a conocerlo”.

Guarda y custodia materna

Pues bien, la cuestión del cambio del domicilio de esta mujer y su hijo fue abordado por la Audiencia de Vigo en el recurso a esa primera sentencia en la que se atribuyó la guarda y custodia del niño a la madre, se estableció un régimen de visitas a favor del padre y se impuso a este último una pensión de alimentos “simbólica” limitada a 100 euros al mes dado que carece de empleo y solo cobra una ayuda.

Los magistrados arrancan su sentencia estableciendo una cuestión clara, desde un punto de vista legal y de la doctrina del Tribunal Supremo. “La decisión sobre el cambio de domicilio de los hijos menores de edad debe ser tomada por ambos progenitores de común acuerdo”, dicen. Y, si no hay consenso, “corresponde solicitar la autorización del traslado a la autoridad judicial”, es decir, es el juez el que decidirá teniendo como guía cuál es la mejor opción para el niño.

Las claves de la sentencia

Una decisión que debe adoptarse “de común acuerdo”

“El acuerdo sobre el cambio de domicilio de los hijos es una decisión que forma parte de las facultades inherentes a la patria potestad, que ostentan ambos progenitores. Debe ser tomada por ambos de común acuerdo y, de no haber acuerdo, corresponde solicitar la autorización de traslado al juez”

Una “vulneración de derechos” del padre y del menor

“Un cambio unilateral de domicilio no consensuado ni autorizado por la autoridad judicial vulnera los derechos del otro progenitor y, sobre todo, del menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con su padre; es una decisión caprichosa de la progenitora custodia”

Un proceder “injustificado” y nada “razonable”

“No encontramos en modo alguno ni justificada ni razonable esta decisión, sino que todo apunta a que la alteración repentina de la residencia a más de 1.000 kilómetros de distancia no constituye sino una mera estratagema para obstaculizar la relación del niño con su padre”

“Un cambio unilateral de domicilio”, continúan los jueces, “vulnera los derechos del otro progenitor y, sobre todo, del menor, en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con su padre y con su familia extensa”. En este caso, la sala viguesa considera que la decisión de la madre no fue ni justificada ni razonable, calificándola de “caprichosa” ya que, si bien la justificó para ir a vivir con su nuevo compañero sentimental y que trabajaría en las empresas de la familia de éste, en Vigo tenía un empleo “estable” y estiman que el cambio de residencia fue una “mera estratagema” para obstaculizar la relación del niño con su progenitor.

Consumado ya el cambio de domicilio y, ante la falta de medios económicos del hombre, los magistrados concluyen que los gastos de desplazamiento para que el menor vea a su padre – “en tanto el progenitor no cambie de fortuna y encuentre trabajo”, puntualizan– serán “a costa” de la madre. Para el hombre se fija un régimen de visitas amplio que garantice “la mayor relación posible” con su hijo. Concretamente, y estimando el recurso de apelación presentado por el demandante, se le concede para estar con el niño el último fin de semana de cada mes, la mitad de las vacaciones de verano y de Navidad y la totalidad de las de carnaval y Semana Santa. “Los gastos de desplazamiento del menor serán a costa de la madre”, redundan en el fallo final de una sentencia contra la que todavía cabía presentar recurso de casación ante el Supremo.

El precedente, un caso en el que se impidió a una madre llevarse a su hija a Japón

Aunque los litigios entre padres separados con hijos menores son frecuentes, no hay demasiadas sentencias que aborden como cuestión nuclear, como ha sido este caso, la del cambio de domicilio de un niño por deseo de uno de los excónyuges. Una de las pocas resoluciones centradas en esta problemática, también de la Sección Sexta de la Audiencia de Vigo, se remonta a 2020, cuando los magistrados ratificaron un fallo que impidió a una madre llevarse a su hija de 6 años a Japón para fijar su residencia allí.

La sala, al menos entonces, no vio justificado el traslado ya que “un cambio tan radical” no redundaría en beneficio de la menor. Uno de los principales perjudicados sería el padre, que vive en Vigo: se produciría la “más que previsible quiebra” del contacto de la niña con su progenitor y el resto de su familia. La madre, que había nacido en Japón, comunicó a su ex que quería ir a vivir allí y llevarse a su hija. Él se opuso. La mujer alegó que mantenía una relación con una persona residente en el país nipón, que tenía una oferta de trabajo y que la menor iría a una escuela infantil. Se le denegó la autorización para llevarse a la niña por la distancia entre países que provocaría la pérdida de contacto con el padre y por la diferencia entre culturas e idiomas, que obligaría a la menor a un “sobreesfuerzo”.

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