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Un sexagenario que abusaba de un niño de 13 años en un baño público de Gijón, primera pena rebajada en Asturias por la ley del "solo sí es sí"

El Tribunal Superior de Justicia rebaja de diez a nueve los años de prisión para el condenado

Baños del parque de El Lauredal donde el agresor citaba a su víctima. Marcos León

Varapalo a la nueva ley del "solo sí es sí". El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha resuelto hoy el primer recurso de apelación por la nueva norma de Garantía integral de la libertad sexual que favorece a un condenado. En este caso, el beneficiado es un sexagenario que abusó en reiteradas ocasiones de un niño de 13 años en unos baños públicos de Gijón. Por estos hechos fue condenado a 10 años y un día de prisión el pasado mes de mayo. Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha rebajado esa pena un año, hasta los 9 años y un día. Estos son los hechos considerados probados por los que fue condenado.

Según recoge la sentencia del pasado 31 de mayo, el condenado, un gijonés de 60 años cuya identidad se corresponde con las siglas A. M. G., vecino de la calle Martín, abusó sexualmente y de manera reiterada de un niño de 13 años, que actualmente se encuentra a tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El fallo judicial considera probado que el agresor "estaba muy pendiente" del menor y que le observaba desde la ventana de su vivienda –acusado y víctima eran vecinos– cada vez que salía a la calle. La madre del niño comenzó a percatarse de este detalle y fue una de las sospechas que la llevaron a pensar que algo iba mal. Otro detalle que alertó a la progenitora fue que su hijo apareció un día con un teléfono móvil. En un principio puso excusas y aseguró que se lo habían dejado prestado en una asociación del barrio, pero al final fue el propio investigado quien acabó confesando que se lo había regalado. Poco tiempo después, el pequeño acabó confesando los abusos, y los informes presentados en el juicio, señala el tribunal, "permiten dar credibilidad" al relato del menor, ya que su versión de lo ocurrido coincidía en todas las ocasiones en las que tuvo que declarar, tanto con los policías, como con forenses y médicos, y a lo largo del propio proceso judicial. Siempre expuso lo ocurrido "de forma idéntica y sin incurrir en contradicciones".

También reflejó en la sentencia el tribunal que el condenado se aproximó a la víctima "con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos" en el segundo trimestre de 2018. El pequeño tenía entonces 13 años. Para ganarse su confianza, le regaló el citado teléfono, y le citó varias veces en los baños del parque de El Lauredal, donde le realizó tocamientos y felaciones. El pequeño contó que le mandó acudir para episodios similares a los baños del Ateneo de La Calzada. Además del móvil, este individuo le daba también pequeñas cantidades de dinero después de cada encuentro.

Los hechos, tal y como decía la Fiscalía y la acusación particular del menor, ejercida por la abogada Yolanda Payo Cimadevilla, son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años. Por ello fue condenado a diez años y un día de cárcel y otros seis de libertad vigilado, un periodo durante el cual el agresor no podrá acercarse a menos de 500 metros a ninguno de los entornos que frecuente la víctima, principalmente su casa y su centro escolar, ni contactarle por cualquier medio.

Ahora esa condena se verá reducida en un año. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, concreta que, a juicio de la Sala "la polémica existente en la actualidad sobre la eventual revisión de sentencias como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, tiene justificación en relación con las sentencias firmes en ejecución, pero entendemos que no debe extenderse a las sentencias no firmes que, como en el presente caso, se encuentran en vía de recurso, en las que la aplicación, incluso de oficio, de la retroactividad más favorable deviene obligatoria".

En consecuencia, dicen desde el tribunal, en el presente caso, "resulta evidente que la nueva normativa es más favorable al reo, pues la pena a imponer, siguiendo el criterio explicitado por la sentencia apelada correspondiente a la mínima de la mitad superior del delito objeto de condena, es la de nueve años y un día de prisión, y no la de diez años y un día de prisión impuesta conforme a la norma derogada, por lo que la pena de prisión ha de reducirse en la forma expuesta. Se mantienen las penas accesorias impuestas en la sentencia al permanecer su duración dentro de los límites legales pese a la reducción de la pena privativa de libertad, con la excepción de la accesoria de inhabilitación absoluta prevista en el artículo 55 del Código Penal, para penas de prisión igual o superior a diez años, por lo que procede su supresión". El fallo no es firme, por lo que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal.

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