Varapalo en Asturias con la primera sentencia que beneficia a un abusador sexual por la ley del "solo sí es sí"

Su condena a diez años por abuso de un menor se reduce a nueve años | El tribunal ratifica que "la nueva normativa es más favorable al reo", lo que afecta a las sentencias que se encuentran en vía de recurso

A. Rubiera

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido el primer recurso de apelación en el que revisa y rebaja una condena de un abusador sexual, por la aplicación de la ley del "solo sí es sí". Es decir, en la que un condenado por un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, en este caso un niño de 13 años, ve reducida su pena en un año.

La sentencia la ha emitido la Sala Civil y Penal del TSJA y se suscribe que "por aplicación retroactiva de la normativa vigente", es decir la ley del de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se reduce la pena de prisión impuesta al hombre, que responde a las iniciales A. M. G. y nació en el año 1962. Su sentencia se había conocido el pasado 31 de mayo de 2022, emitida por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, y se había declarado probado que el acusado, "con intención de satisfacer sus deseos libidinosos", en 2018, mantuvo relaciones sexuales con un menor que ahora tiene 17 años. Unos hechos que tuvieron lugar en los baños del parque del Lauredal, en la zona oeste de la ciudad, y en los del Ateneo de La Calzada, siempre a cambio de diversas cantidades de dinero, donde le realizó tocamientos y felaciones. En una ocasión, hasta le regaló un teléfono móvil, lo que despertó la inquietud de la madre del pequeño, que al indagar en por qué su hijo tenía ese dispositivo acabó averiguando los episodios sexuales que había sufrido el menor, tal y como desveló LA NUEVA ESPAÑA en marzo de este año.

La víctima sufrió secuelas como depresión y ansiedad tras estos hechos, según recogía la sentencia. De hecho, el niño sigue a tratamiento por lo ocurrido. Ahora, en el recurso de apelación los delitos reconocidos siguen siendo los mismos, pero de los 10 años y un día a los que se había condenado al hombre, ahora se establece que deberán ser nueve años y un día de prisión, manteniendo las accesorias excepto la de inhabilitación absoluta que se suprime.

A la hora de la motivación, el razonamiento que hace el Tribunal sentenciador es que tratándose de un delito continuado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, "procede imponer la pena en la mitad superior de su extensión, que en este caso va de 10 a 12 años de prisión, y dentro de ésta en el mínimo -10 años y un día- conforme a lo solicitado por las acusaciones". La misma conducta se sanciona en el vigente artículo 181.3 del Código penal reformado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Y ahí está la clave. Como dice el Tribunal, "se ha modificado a la baja en 2 años la pena mínima y, en consecuencia, de haberse juzgado los hechos en primera instancia en la actualidad la pena a imponer, siguiendo los criterios de individualización de la sentencia apelada, sería la de prisión de 9 años y un día, que se corresponde con la mínima de la mitad superior de la pena establecida en la actualidad".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, concreta que, a juicio de la Sala "la polémica existente en la actualidad sobre la eventual revisión de sentencias como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, tiene justificación en relación con las sentencias firmes en ejecución, pero entendemos que no debe extenderse a las sentencias no firmes que, como en el presente caso, se encuentran en vía de recurso, en las que la aplicación, incluso de oficio, de la retroactividad más favorable deviene obligatoria".

En consecuencia, dicen desde el tribunal, en el presente caso, "resulta evidente que la nueva normativa es más favorable al reo, pues la pena a imponer, siguiendo el criterio explicitado por la sentencia apelada correspondiente a la mínima de la mitad superior del delito objeto de condena, es la de nueve años y un día de prisión, y no la de diez años y un día de prisión impuesta conforme a la norma derogada, por lo que la pena de prisión ha de reducirse en la forma expuesta".

La sentencia, no es firme, por lo que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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