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Primer caso en Asturias

La agridulce victoria de la familia del menor asturiano cuyo abusador sexual rebaja su condena: "Le han tenido que bajar la pena"

Condenado a 10 años por un delito continuado de abusos sexuales, el TSJA en apelación ha ratificado los cargos pero reduce un año su tiempo de cárcel

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) EUROPA PRESS - Archivo

Con resignación recibió ayer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) la abogada Yolanda Payo Cimadevilla, que ejerció la acusación particular contra el procesado de abusar de un menor de edad en Gijón. El primer reo en Asturias que logra reducir su pena por la aplicación de la ley del "Solo sí es sí". Pese a que el tribunal ratifica totalmente la sentencia condenatoria, aplica de hecho la nueva ley y los 10 años de cárcel que le había impuesto la Audiencia Provincial, ahora se rebaja en un año: nueve meses y un día.

Payo ejercía la acusación en representación del menor de edad y de su madre que, por un lado, se muestran satisfechos de que haya quedado acreditado en la sentencia que el niño sufrió los abusos descritos, pero conscientes de que ante la nueva ley «los magistrados le han tenido que rebajar la pena de prisión, que se corresponde con la mínima de la mitad superior delito objeto de condena». La abogada celebra que se enervara la presunción de por «datos objetivos» como un informe psicológico forense en el que se indica «la total credibilidad que le ofreció la declaración del menor, el estrés postraumático que padece en la actualidad (depresión y ansiedad de origen postraumático) y, la testifical de la madre».

Destaca también Yolanda Payo que «las declaraciones del menor» fueron «sin móvil de resentimiento o enemistad frente al acusado, totalmente coincidentes con lo que relató a lo largo del procedimiento en las diferentes ocasiones que se vio obligado a ello, relatando que había tenido relaciones sexuales con el acusado». 

Varapalo para las víctimas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias emitía ayer el primer recurso de apelación en el que revisaba y rebaja una condena de un abusador sexual por la aplicación de la ley del «solo sí es sí». Es decir, en la que un condenado por un delito continuado de abusos sexuales, en este caso sobre un niño de 13 años.

La sentencia la ha emitido la Sala Civil y Penal del TSJA y se suscribe que «por aplicación retroactiva de la normativa vigente», se reduce la pena de prisión impuesta al hombre, que responde a las iniciales A. M. G. y nació en 1962. Su sentencia se había conocido el pasado 31 de mayo de 2022, emitida por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, y se había declarado probado que el acusado, «con intención de satisfacer sus deseos libidinosos», en 2018 mantuvo relaciones sexuales con un menor que ahora tiene 17 años. Unos hechos que tuvieron lugar en los baños del parque del Lauredal y en los del Ateneo de La Calzada, siempre a cambio de diversas cantidades de dinero, donde le realizó tocamientos y felaciones. Hasta le regaló un teléfono móvil, lo que despertó la inquietud de la madre del pequeño, que al indagar en por qué su hijo tenía ese dispositivo acabó averiguando los episodios sexuales que había sufrido el menor, tal y como desveló LA NUEVA ESPAÑA en marzo de este año.

La víctima sufrió secuelas como depresión y ansiedad tras estos hechos y sigue a tratamiento por lo ocurrido. Ahora, en el recurso de apelación que hizo la defensa los magistrados del TSJA reconocen los mismos delitos, pero de los 10 años a los que se había condenado al hombre ahora se establece que deberán ser nueve. 

A la hora de la motivación, el razonamiento que hace el tribunal sentenciador es que tratándose de un delito continuado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, «procede imponer la pena en la mitad superior de su extensión, que en este caso va de 10 a 12 años de prisión, y dentro de ésta en el mínimo –10 años y un día– conforme a lo solicitado por las acusaciones». La misma conducta se sanciona en el vigente artículo 181.3 del Código Penal reformado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Y ahí está la clave. Como dice el tribunal, «se ha modificado a la baja en 2 años la pena mínima y, en consecuencia, de haberse juzgado los hechos en primera instancia en la actualidad la pena a imponer, siguiendo los criterios de individualización de la sentencia apelada, sería la de prisión de 9 años y un día, que se corresponde con la mínima de la mitad superior de la pena establecida en la actualidad».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, concreta que, a juicio de la Sala «la polémica existente en la actualidad sobre la eventual revisión de sentencias como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, tiene justificación en relación con las sentencias firmes en ejecución, pero entendemos que no debe extenderse a las sentencias no firmes que, como en el presente caso, se encuentran en vía de recurso, en las que la aplicación, incluso de oficio, de la retroactividad más favorable es obligatoria».

En consecuencia, dicen desde el tribunal, en el presente caso, «resulta evidente que la nueva normativa es más favorable al reo, pues la pena a imponer, siguiendo el criterio explicitado por la sentencia apelada, es la de nueve años y un día de prisión, y no la de diez años y un día impuesta conforme a la norma derogada, por lo que la pena de prisión ha de reducirse en la forma expuesta».La sentencia no es firme y puede ser recurrida en el Supremo.

Ocho audiencias provinciales reducirán las condenas de la ley «solo sí es sí»

En espera de los criterios que pueda establecer en unos días el Tribunal Supremo, por el momento los jueces de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Granada, Córdoba, Valladolid, Málaga y Las Palmas de Gran Canaria se desmarcan de las directrices de la Fiscalía General del Estado a la hora de establecer los efectos de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual. En estos ocho territorios –y la postura será previsiblemente compartida por otros órganos judiciales de España–, los magistrados han acordado estudiar los casos en función de los criterios más favorables al reo y no atender a la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que limitaría estas revisiones. Los únicos que por el momento parecen optar por este precepto son los jueces de La Rioja. La postura es diametralmente opuesta a la defendida por el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, en su decreto del pasado lunes, en el que estableció que, al aplicar el denominado derecho transitorio, es posible evitar la rebaja de los años de cárcel que deben cumplir los condenados en firme por abusos o agresiones sexuales cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal.

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