El despacho de abogados Velazquez & Villa ha ofrecido durante las últimas semanas un consultorio jurídico a los lectores de La Nueva España en torno a las incapacidades laborales permanentes, que afectan a cerca de 30.000 personas en Asturias. Ahora examinamos el resultado. ¿Qué es lo que más preocupa a quienes nos han enviado sus dudas?
La mayoría de las consultas sobre dolencias incapacitantes que recibimos, y a las que queremos dar el mejor asesoramiento personalizado posible, fueron:
Hernias: La persona afectada se encuentra limitada para muchas profesiones, ya que esta dolencia es incompatible con posturas forzadas y mantenidas, lo que ocurre tanto en profesiones con unos requerimientos físicos elevados con carácter general como en aquellas más sedentarias o livianas, pero que conlleven una sobrecarga postural.
Ictus: La persona puede sufrir complicaciones físicas, así como otras relacionadas con la capacidad para conversar o alteraciones relacionadas con el estado de ánimo, haciendo prácticamente imposible el desempeño de cualquier actividad laboral.
Gonartrosis (problemas de rodilla): esta enfermedad puede causar una disminución de la capacidad funcional en términos generales, imposibilidad de estar largos periodos de tiempo sentado o de pie, dificultad para actividades mecánicas como subir escaleras o dificultades para cargar, descargar y manejar pesos.
Lumbalgia: Dependerá de la gravedad y el estado de la enfermedad, pero la persona puede ver una disminución del rendimiento físico, lo que conlleva cierta dificultad para llevar a cabo una profesión que implique muchas horas de pie, deambulación o la propia flexión.
Actualmente, en vía administrativa se desestiman aproximadamente el 98% de las solicitudes de incapacidad permanente, por lo que es necesario acudir a la vía judicial para conseguir aquello que se merece.
Una vez que el procedimiento se tramita ante el juez, solo el 35% de las demandas obtienen un resultado positivo. Sin embargo, nuestro despacho, Velazquez&Villa Abogados, consigue actualmente el 70% de los reconocimientos de incapacidad. No dudes en acudir a nosotros para consultarnos.
En lo referente a la discapacidad, por la que también nos han consultado, existe una serie de ventajas fiscales a efectos de la declaración de la renta, IVA reducido (determinados bienes y servicios), impuesto de circulación y matriculación y, sobre todo, de cara al impuesto de sucesiones y donaciones. Asimismo, existen una serie de deducciones y reducciones en el IRPF, tanto de la persona que está afectada de la discapacidad como de las personas de tu entorno.
En el aspecto laboral, se tiene acceso a medidas de fomento de empleo, adaptación del puesto de trabajo o adaptación de medidas selectivas en el empleo público y se puede llegar a obtener una pensión no contributiva por un alto grado de discapacidad. Otros beneficios podrían ser: ayudas de carácter individual, recursos y apoyos educativos, reducciones en medios de transporte, tarjetas de establecimiento para personas con movilidad reducida, descuentos en ocio y cultura y acceso a la justicia gratuita en determinadas circunstancias.