El despacho de abogados Velazquez & Villa ha ofrecido durante las últimas semanas un consultorio jurídico a los lectores de La Nueva España en torno a las incapacidades laborales permanentes, que afectan a cerca de 30.000 personas en Asturias. Ahora examinamos el resultado. ¿Qué es lo que más preocupa a quienes nos han enviado sus dudas?

La mayoría de las consultas sobre dolencias incapacitantes que recibimos, y a las que queremos dar el mejor asesoramiento personalizado posible, fueron:

Hernias: La persona afectada se encuentra limitada para muchas profesiones, ya que esta dolencia es incompatible con posturas forzadas y mantenidas, lo que ocurre tanto en profesiones con unos requerimientos físicos elevados con carácter general como en aquellas más sedentarias o livianas, pero que conlleven una sobrecarga postural.

Ictus: La persona puede sufrir complicaciones físicas, así como otras relacionadas con la capacidad para conversar o alteraciones relacionadas con el estado de ánimo, haciendo prácticamente imposible el desempeño de cualquier actividad laboral.

Los casos de ictus aumentarán un 34% en la próxima década.

Gonartrosis (problemas de rodilla): esta enfermedad puede causar una disminución de la capacidad funcional en términos generales, imposibilidad de estar largos periodos de tiempo sentado o de pie, dificultad para actividades mecánicas como subir escaleras o dificultades para cargar, descargar y manejar pesos.

Lumbalgia: Dependerá de la gravedad y el estado de la enfermedad, pero la persona puede ver una disminución del rendimiento físico, lo que conlleva cierta dificultad para llevar a cabo una profesión que implique muchas horas de pie, deambulación o la propia flexión.

Actualmente, en vía administrativa se desestiman aproximadamente el 98% de las solicitudes de incapacidad permanente, por lo que es necesario acudir a la vía judicial para conseguir aquello que se merece.

El dolor lumbar más común es la lumbalgia mecánica. FREEPIK

Una vez que el procedimiento se tramita ante el juez, solo el 35% de las demandas obtienen un resultado positivo. Sin embargo, nuestro despacho, Velazquez&Villa Abogados, consigue actualmente el 70% de los reconocimientos de incapacidad. No dudes en acudir a nosotros para consultarnos.

En lo referente a la discapacidad, por la que también nos han consultado, existe una serie de ventajas fiscales a efectos de la declaración de la renta, IVA reducido (determinados bienes y servicios), impuesto de circulación y matriculación y, sobre todo, de cara al impuesto de sucesiones y donaciones. Asimismo, existen una serie de deducciones y reducciones en el IRPF, tanto de la persona que está afectada de la discapacidad como de las personas de tu entorno.

En el aspecto laboral, se tiene acceso a medidas de fomento de empleo, adaptación del puesto de trabajo o adaptación de medidas selectivas en el empleo público y se puede llegar a obtener una pensión no contributiva por un alto grado de discapacidad. Otros beneficios podrían ser: ayudas de carácter individual, recursos y apoyos educativos, reducciones en medios de transporte, tarjetas de establecimiento para personas con movilidad reducida, descuentos en ocio y cultura y acceso a la justicia gratuita en determinadas circunstancias.