25 preguntas prácticas sobre la ley de Bienestar Animal: ¿Tengo que hacer un curso? ¿Puede esperarme mi perro a la puerta del súper?

La abogada Nuria Menéndez de Llano y la veterinaria Ana Bances aclaran a los dueños de mascotas la nueva legislación, publicada esta semana

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A. Rubiera

A. Rubiera

España tiene una nueva ley en vigor, la de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que el BOE publicaba el pasado miércoles. Entrará en vigor dentro de seis meses, aunque muchos de sus apartados dependerán de reglamentos regionales que aún deberán desarrollarse.

Dos expertas asturianas, Nuria Menéndez de Llano, abogada experta en derecho animal que ha aportado asesoramiento a los grupos políticos del Congreso para esta y otras leyes; y Ana Bances, veterinaria y vocal de la Asociación Empresarial de Profesionales Veterinarios del Principado de Asturias, ayudan a clarificar la ley respondiendo a preguntas muy prácticas pensadas para quien ya sea, o vaya a ser, propietario de un animal de compañía.

1 –Tengo perro (o estoy pensando en comprarlo). ¿Tengo que hacer un curso formativo obligatoriamente? ¿Y qué me van a preguntar?

–N.M.: Para frenar la adquisición compulsiva de animales y su abandono la ley establece la necesidad de realizar un curso online y gratuito que ayudará a ser conocedores de qué implica hacerse cargo de un animal de compañía. En otros países es lo habitual. Será de validez indefinida y su contenido se determinará por un reglamento.

2 –Tengo un perro y un gato. ¿Es obligatorio registrarlos y ponerles chip?

–N. M.: Sí. Los animales de compañía deben estar identificados con microchip, deben tener su cartilla sanitaria al día y tener un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a daños a terceros. La mayoría de los seguros del hogar ya prevén este seguro, por ello no supondrá ningún problema insalvable.

–A. B.: La ley dice literalmente que es obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones, que deberán registrarse en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.

Pedro López y Sonia González pasean con su perro «Bruce», un dóberman de 3 años. | Ángel González

Guillermo García Fernández, con su perro en Manzaneda. | Miki López / Miki López

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Según el Registro de Identificación de Animales del Principado de Asturias, la cifra exacta de perros que estaban "censados" esta semana en la región era de 192.400. En total las mascotas con "chip" superan las 200.000 porque también hay gatos perfectamente identificados, aunque para no sea obligatorio. "Sabemos los que están, pero no sabemos lo que no están", dicen en el Colegio de Veterinarios de Asturias cuando se les pide que calculen cuántas mascotas hay en el Principado.

3 –Mi gata ha parido y quiero regalarle gatos a mis amigos. ¿Puedo? ¿Me puedo "deshacer" de ellos sin sufrimiento?

–N. M.: Una de las principales lacras de España son las cifras de abandono animal que nos sitúa como uno de los países europeos donde más animales de compañía se dejan a su suerte. Tener un animal no puede suponer dejar que nuestro animal se reproduzca y traer camadas indeseadas. Estas actitudes son irresponsables. Para evitarlas existe la esterilización y si suceden tenemos que asumir la responsabilidad, sin recurrir a los salvajismos del pasado. En nuestro país desde 2003 existe el delito de maltrato animal y desde 2015 el de abandono de animales. Nuestro legislador sanciona con penas de privación de libertad actos de violencia y crueldad hacia los animales porque no son aceptables conforme al sentir social mayoritario. Actos como matar crías o encadenamientos, encerramientos de animales permanentes son ilícitos con la ley y antes de esta ley. Son delitos perseguibles de oficio. Además, para evitar su proliferación, a los gatos comunitarios se les aplicará el método de control ético CER (captura, esterilización y suelta).

–A. B.: La ley dice que la esterilización de todos los gatos es obligatoria antes de que cumplan 6 meses de edad, salvo los que sean registrados como reproductores a nombre de un criador; la esterilización de perros no es obligatoria.

4 –Voy a comprar al supermercado con mi perro. ¿Le puedo dejar atado a la puerta del establecimiento como hacía hasta ahora? A veces me demoro media hora o más.

–N. M.: Los animales de compañía son seres vulnerables, dejarlos sin vigilancia en situación de riesgo puede constituir un delito de abandono. Pueden sufrir un ataque de otro perro, un golpe de calor, un robo, etc. No es una práctica deseable aunque sea bastante habitual. No se debe perder de vista a nuestro perro ni dejarlo solo en lugares donde pueda correr peligros.

–A. B.: La ley dice que se prohíbe mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable. También dice que se prohíbe mantenerlos, de forma habitual, en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares, y vehículos.

5 –Se me perdió el gato o el perro. ¿Es obligatorio avisar a las autoridades?

–N. M.: Sí, es conveniente poner una denuncia en caso de robo y dar parte a las autoridades para que se activen protocolos que puedan ayudar a su recuperación y evitar daños.

–A. B.: La ley dice que se debe comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción en un plazo máximo de 48 horas. Y que hay que comunicar cualquier cambio de titularidad, extravío o muerte.

6 –Mi hijo ya no quiere seguir cuidando la tortuga que tiene desde hace años. ¿Puedo dejarla en un humedal?

–N. M.: Los abandonos de animales son delito. No debe hacerse nunca. Si no podemos hacernos cargo y no encontramos otra persona que pueda responsabilizarse del animal debemos buscar un refugio o albergue que pueda recogerlo temporalmente y darlo en adopción.

7 –Hay una mujer que pide en la calle y tiene una perra con perrinos. Dice que pide para ella y para alimentar a los animales. ¿Puede hacerlo o es sancionable?

–N. M.: Una cosa es que una persona se vea con sus animales en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso tendría que pedir asistencia a los servicios sociales para que la ayuden a ella y a sus animales, y otra la explotación animal mendicante, que no estaría permitida conforme a diversa legislación vigente. La esterilización es la mejor solución para evitar situaciones en las que no podamos o tengamos posibilidades de hacernos cargo de más animales en las condiciones adecuadas.

8 –En las fiestas de mi pueblo con el ramu se subasta un gallo. ¿Se puede seguir manteniendo esa subasta? ¿Y se pueden seguir haciendo las populares rifas de la xata?

–N. M.: Conforme a la Ley asturiana de protección animal estas prácticas no son legales en general y para que lo sean requieren de autorización expresa.

9 –Tengo un perro guardando una finca. Tiene cadena larga, caseta, buena protección y está bien atendido. Le suelto cuando puedo, pero lo cierto es que pasa muchas horas atado. ¿Se puede mantener así?

–N. M.: Los encadenamientos son ilegales y dependiendo del daño que cause en el animal, que siempre lo produce porque ningún ser vivo sintiente merece vivir privado de libertad de movimiento, puede llegar a ser un delito.

Héctor Iglesias y Ester Espino, con su perra «Noa». | Miki López

Héctor Iglesias y Ester Espino, con su perra «Noa». / Miki López

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Dice la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales en su preámbulo que su principal objetivo "no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad". Por tanto, "no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia".

10–¿Puedo azuzar al perro para que muerda a un intruso que entró en mi finca?

–N. M.: No, si hay un intruso en nuestra propiedad lo que tenemos que hacer es llamar a las autoridades no amenazarle.

11 –Voy a sacrificar a mi perro, por viejo, o por enfermo. ¿Lo puedo hacer yo?

–N. M.: La eutanasia es una práctica humanitaria o sanitaria exclusivamente veterinaria. Lo era así antes de esta ley y lo seguirá siendo después. Un particular que le quite la vida a un animal está cometiendo un delito. Nuestro veterinario será el encargado de determinar cuándo es el momento en el que la salud y/o la falta de calidad de vida del perro aconsejen su eutanasia compasiva en función del bienestar y salud del animal y siempre será una eutanasia ética conforme a los protocolos veterinarios.

12 –¿Qué obligaciones tengo tras esa muerte del animal?

–A. B.: La ley dice que la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada de un documento que acredite que fue incinerado o enterrado, certificado por la empresa autorizada que se ocupó del cadáver, con el número de identificación del animal y datos de sus responsables. Si no se pudo recuperar el cadáver se tendrá que documentar adecuadamente. La eutanasia solo se justifica con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal, acreditado por un profesional veterinario.

13 –En la romería de mi pueblo hay un pony para dar paseos a los niños. En la fiesta se tiran voladores y fuegos artificiales; se lanzan cerca, pero no justo al lado del animal, claro. ¿Se puede seguir manteniendo esa actividad?

–N. M.: Festejar y divertirnos nos gusta a todos. Podemos hacerlo sin hacer sufrir a otros seres vivos. A partir de la entrada en vigor de esta ley, afortunadamente, no estarán permitidas determinadas actividades festivas y recreativas con animales como la reseñada por ser crueles y causar sufrimiento.

14–Tengo un perro desobediente, que se escapa mucho. ¿Puedo reprenderle con algún golpe?

–N. M.: Los animales se educan y socializan con paciencia y con recompensas o refuerzo positivo nunca con violencia. Si nuestro perro tiene algún problema conductual lo deseable es preguntarle a nuestro veterinario y etólogo profesional para que nos aconseje adecuadamente.

–A. B.: La ley prohíbe los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o ahogo. Solo permite educarlos y manejarlos con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

15–Voy a registrar a mi perro. Es propiedad mío y de mi pareja. ¿Podrá constar que nos pertenece a ambos?

–N. M.: Sí, en esos casos se recomienda que se haga una inscripción registral conjunta.

16–Ya no puedo o no quiero tener a mi perro conmigo. ¿Puedo cedérselo/vendérselo a alguien?

–N. M.: En ese caso, tenemos que buscarle una familia que lo pueda acoger para su cesión gratuita o buscar una entidad que pueda acogerlo temporalmente para su posterior adopción.

–A. B.: La ley dice que la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no podrá hacerse si no están identificados y registrados a nombre del transmitente. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía deberá ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esa condición. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad. Y también que la cría solo la podrá llevar a cabo personas responsables de este tipo de actividad, inscritas como tales en el correspondiente Registro. Y permite la cría no comercial o cría puntual pero para ello deberán inscribir a los animales como reproductores en el Registro lo que supondrá, de forma automática, el alta del titular en el Registro de criadores.

David Fernández y Rosi Rodríguez, con «Casper», en su casa de Baldornón (Gijón). | Juan Plaza

Pedro López y Sonia González pasean con su perro «Bruce», un dóberman de 3 años. / Ángel González

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Son muchos los veterinarios, criadores, propietarios... que le ven algunas luces y muchas sombras a una ley que parte de una realidad: en España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía. Por eso la veterinaria Ana Bances recalca que será útil para insistir en que "quien quiera hacerse cargo de un animal ha de saber antes cuáles son sus necesidades, comprometerse y considerarlos como lo que son, miembros de la familia, y seres dotados de sensibilidad".

17–¿Puedo vender mi perro en internet?

–N. M.: La venta de animales sólo podrá llevarse a cabo directamente por profesionales debidamente registrados y autorizados para ello. La ley dispone que la venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.

–A. B.: Lo que dice la norma es que la venta de perros y gatos por internet queda prohibida.

18–Tengo tres perros (una hembra y dos machos). No soy criador. ¿Tengo que esterilizarlos?

–N. M.: Como regla general, nuestros animales de compañía deben estar esterilizados si conviven con más animales y no son individuos registrados como reproductores.

19–Se murió mi gato porque lo atropellé sin querer con el coche. ¿Notifico al veterinario para dar de baja el chip y algo más?

–N. M.: Sí, nuestro veterinario nos aconsejará sobre los pasos a seguir en ese caso. Cualquier transmisión gratuita u onerosa de los animales, fallecimiento o nacimiento deberá ser comunicada a la autoridad competente en un plazo de 48 horas.

20 –Tengo un perro de alguna de esas razas a las que se les suelen cortar las orejas, o el rabo, en algún caso por estética o porque les provoca problemas de salud. ¿Se puede hacer esas intervenciones?

–N. M.: No, desde 2018, con la entrada en vigor en España del Tratado Internacional conocido como Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, las amputaciones estéticas son delictivas y sólo se pueden llevar a cabo por razones de salud por veterinario.

–A. B.: La ley dice que no se autorizan las mutilaciones o modificaciones corporales permanentes, salvo las terapéuticas.

21 –Mi mascota (un perro o un gato) es buenísima y tranquilísima. Me surge una urgencia y tengo que salir de la ciudad. ¿Puedo dejarla con comida y agua suficiente para pasar dos días sola?

–N. M.: Los animales de compañía son seres vulnerables que dependen de nosotros. Debemos evitar dejarles sin supervisión. En ese caso deberíamos pedirle a un familiar, vecino o amigo de nuestra confianza que se ocupe de él o llevarle a una residencia si es un perro y si es un gato que se pase a ver cómo está y atender sus necesidades al menos 1 vez al día. Cuando entre en vigor la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales, estará prohibido, so pena de multa, dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Guillermo García Fernández, con su perro en Manzaneda. | Miki López

David Fernández y Rosi Rodríguez, con «Casper», en su casa de Baldornón (Gijón). / Juan Plaza

–A. B.: Otro apunte que hace la ley es que cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas. Pero como norma general, no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro.

22 –Tengo un cachorro de perro que es bastante arisco. ¿Puedo ponerle collar de castigo cuando salgamos a la calle?

–N. M.: No, esta ley, por fin prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

23 –Tengo un bar o un establecimiento público. ¿Con esta ley tengo obligación de aceptar perros o mascotas de los clientes?

–N. M.: No, es una decisión de cada empresario. No obstante, habrá que consultar la Ordenanza municipal que regule este aspecto en concreto. Esta ley nos dice que los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

24–¿La ley modifica los permisos de acceso de perros y mascotas a las playas y parques?

–N. M.: A este respecto la Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales dispone que, sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. Sin perjuicio de su acceso a estos y otros espacios, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.

25 –¿Qué es el listado positivo de animales?

–N. M.: El listado positivo de animales establecerá qué animales son los adecuados para tener como animales de compañía. Se definirá reglamentariamente por expertos y teniendo en cuenta parámetros como la seguridad pública, la salud o el medio ambiente.

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