Tribunales
La Audiencia de Pontevedra faculta a una menor para decidir si quiere seguir o no un tratamiento psiquiátrico
El caso llegó a la vía judicial en Vigo porque la madre quería que siguiese la terapia y el padre se opuso
Dado que la joven ya tiene 16 años, la decisión le compete "exclusivamente" a ella

Instalaciones del área infanto-juvenil de salud mental del Hospital Nicolás Peña. / Alba Villar
Marta Fontán
Una decisión que no compete ni al padre ni a la madre, sino "exclusivamente" a la menor. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha otorgado a una adolescente de 16 años de edad la potestad para decidir si quiere seguir o no el tratamientos psiquiátrico y psicológico que le fue pautado. El caso llegó a la vía judicial ya que los padres, que están divorciados, no lograron ponerse de acuerdo en esta cuestión. La madre quería que siguiese el tratamiento farmacológico y psicoterapéutico indicado pero el padre se opuso alegando, entre otros motivos, que era necesario hacer más estudios médicos. Los magistrados finalmente no le dan la razón ni a uno ni al otro. Porque dado que la menor acaba de cumplir 16 años, ya alcanzó la "mayoría de edad" para la toma de decisiones sanitarias en base a la Ley de Autonomía del Paciente.
"La capacidad para decidir le compete exclusivamente a la menor, ya mayor de 16 años, careciendo de legitimación y representación para solicitarlo sus padres", resume la sala civil viguesa de la Audiencia en un auto judicial que tiene fecha del pasado 22 de octubre. Esta misma sección ya había dictado una resolución similar en 2023, en base a la misma ley, otorgando en aquel caso a una adolescente de la misma edad la potestad para decidir si quería vacunarse o no contra el COVID. En esta ocasión el debate y la controversia de los progenitores se centra en si la joven debe o no seguir un tratamiento psiquiátrico, un tipo de litigio que, precisamente, desde hace un tiempo está al alza en los juzgados de Familia de Vigo.
La indicación médica: "Iniciar el tratamiento a la mayor brevedad posible"
El auto inicial lo dictó el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo especializado en Familia. Cuando el magistrado emitió dicha resolución la menor todavía tenía 15 años, motivo por el que, tras sopesar los argumentos de uno y otro progenitor y examinar la documentación médica aportada por las partes, concedió a la madre la capacidad para decidir sobre la cuestión médica de su hija. Esta mujer era favorable al tratamiento farmacológico y terapéutico indicado y la propia adolescente, en la exploración que se le hizo en sede judicial, se mostró conforme y consentía el mismo. Además, según recoge ese primer auto, "consta una recomendación clara en un informe del Servicio de Psiquiatría [del Sergas] en el que se afirma que se considera necesario que la menor inicie tratamiento, seguimiento e intervención a nivel farmacológico y psicoterapéutico [...] a la mayor brevedad posible".
El padre, que se oponía a que su hija tome uno de los medicamentos pautados y que consideraba necesario que se le hiciesen más exámenes médicos que aconsejasen seguir dicho tratamiento, presentó recurso de apelación, elevando así el asunto a la Audiencia. Y en esta segunda instancia la Sección Sexta revoca la resolución inicial. Lo hace porque cuando estos magistrados dictaminaron sobre el caso la menor ya había cumplido los 16 años. Y eso cambia totalmente el escenario.
Una ley que da capacidad plena (con algunas excepciones) a los adolescentes
¿La razón? Pues en lo relativo a las decisiones médicas, el artículo 9 de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente establece que "en el caso de los menores emancipados o mayores de 16 años no cabe prestar el consentimiento por representación". Es decir, explica el auto judicial, a partir de esa edad los adolescentes "ya tienen reconocida plena capacidad" para aceptar o rechazar información clínica o tratamientos médicos. La ley recoge algunas excepciones, entre ellas que se trate de "una actuación de grave riesgo para la vida o salud" de dicho menor, casos en los que el consentimiento sí lo deben prestar los padres –o el representante legal que corresponda– "una vez oída y tenida en cuenta" la opinión del menor.
La ley es clara y en este caso, al haber cumplido la joven los 16 años en el transcurso del pleito judicial en el que se vieron incursos sus padres, será ella la que decida sobre el tratamiento psiquiátrico y la terapia prescrita por los médicos, con la que de hecho se mostró conforme en su comparecencia ante el juez de Familia.
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