Tabaquismo
Seis países ven obstáculos en el proyecto de real decreto para regular productos del tabaco
Italia, Suecia, Grecia, República Checa, Hungría y Rumanía han presentado dictamen razonado al proyecto de norma del Ministerio de Sanidad

Bolsas de nicotina. / EP
EP
Un total de seis países de la Unión Europea ven obstáculos al mercado interior en el Proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Sanidad español remitió en enero a Europa y por el que se pretenden regular determinados aspectos de los productos del tabaco y derivados.
En concreto, y según consta en el expediente actualizado en las últimas horas, Italia, Suecia, Grecia, República Checa, Hungría y Rumanía han presentado dictamen razonado al proyecto de norma española, lo que evita su puesta en marcha al menos tres meses, periodo en el que el Gobierno español debe responder a los países miembros. En esa respuesta, cuyo plazo se extiende hasta el 28 de julio de este año, el Ministerio de Sanidad podría razonar por qué cree que las partes del texto que generan preocupación no afectan realmente al mercado o, en su caso, modificar la norma en esos aspectos.
El contenido de los dictámenes razonados se podría conocer en las próximas semanas, aunque los países emisores de los mismos tienen la opción de mantenerlas reservadas. En todo caso, Suecia ya ha avanzado a través de un nota de prensa que su dictamen tiene que ver con la norma sobre el 'snus' (bolsitas de nicotina), la que no ve proporcional al limitar, por ejemplo, a 0,99 mg por bolsa la dosis de nicotina: "España no ha explicado en su notificación por qué otras medidas menos intrusivas no podrían ser suficientes y proporcionadas en relación con la finalidad que la normativa pretende alcanzar", han asegurado.
Además de los dictámenes razonados de estos seis países, el texto normativo español ha recibido observaciones de la Comisión Europea y de Croacia, aunque la existencia de las mismas no supone que sean comentarios negativos, ni tampoco positivos. También han presentado aportaciones hasta 12 asociaciones y colectivos, cuyo contenido sí se puede consultar a través del expediente.
El proyecto español presentado al TRIS --que analiza la transparencia y compatibilidad de las normas técnicas dentro de la Unión Europea- incorporaba, entre otros aspectos, la restricción a "la presencia de aromatizantes o saborizantes en los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina" o la introducción de "dos nuevas categorías de productos" en el ordenamiento jurídico, tales como "las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas", con diferentes consideraciones técnicas y limitaciones.
La cantidad de nicotina
Por ejemplo, en el caso de los cigarrillos electrónicos, explica que el líquido que contiene la nicotina no debe contener más de 15 mg/ml de nicotina (cuando en el anterior borrador se establecida en 20 mg/ml). El texto incluye un artículo único con 16 apartados para la aprobación de los diferentes cambios planteados, algunos de ellos con carácter innovador al regular por primera vez varias categorías de productos. Además, la norma incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
Así, el apartado uno, modifica el objeto de la norma para incluir los cigarrillos electrónicos sin nicotina; el apartado dos modifica e introduce definiciones de los términos expresados a lo largo de la norma; el apartado tres modifica el régimen de los ingredientes y aditivos para incluir a los productos por calentamiento: los apartados cuatro a quince regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina, y se regulan las obligaciones de comunicación en relación con estos productos, los ensayos y los requisitos de control y verificación.
El apartado siete modifica determinados requisitos de calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos; y el apartado dieciséis añade un nuevo título para regular productos relacionados diferentes de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina y hierbas para fumar. Además se introducen dos nuevas categorías de productos en el ordenamiento jurídico español, las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas.
Un caso poco habitual
La presentación de dictámenes razonados por parte de los Estados miembros forma parte del procedimiento regular y habitual, pero no es frecuente. En 2024, solo 26 de un total de 765 notificaciones dieron lugar a un dictamen razonado (3,3%) y solo tres obtuvieron más de 3 informes en contra por ninguno que llegara a seis.
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