En una sentencia
El TC anula la condena impuesta al autor del falso Tour de la Manada
El Constitucional ampara por unanimidad al creador de una web que supuestamente reproducía el recorrido realizado por los autores de la violación grupal en los Sanfermines de 2016

Los cinco miembros de La Manada, condenados por agresión sexual. / SUCESOS

El pleno del Tribunal Constitucional ha amparado por unanimidad al creador del falso 'Tour de La Manada', lo que supone la anulación de la condena que le impuso un juzgado de Pamplona a año y medio de prisión como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, por realizar un "falso e inexistente" recorrido por los lugares por los que decía que transitaron los cinco miembros de 'La Manada' el día 7 de julio de 2016 y violaron a una joven, agresión que dio lugar a intensas movilizaciones contra este tipo de delitos.
El Constitucional declara vulnerados su derecho a la libertad de expresión y de creación artística, porque se trató de una sátira o parodia dirigida contra los medios de comunicación. No obstante, el alto tribunal dice ser "plenamente consciente de que el mensaje" que transmitía en su web "puede generar un gran rechazo y ser tachado, entre otras cosas, como de mal gusto o falta de sensibilidad", incluso que "tuvo una innegable y dolorosa repercusión en los sentimientos de la víctima y que le provocó un gran sufrimiento".
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, explica que este portal web solo estuvo disponible tres días, incorporaba el logo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y aludía a lo ocurrido como "agresión sexual", que fue el delito por el que acabó condenando el Supremo, ni siquiera como abuso sexual. En la web se exponía que “entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía ¡Descúbrelo todo en este tour!”.
Durante los días en que la página estuvo disponible, numerosos medios de comunicación difundieron la existencia de un tour, que en realidad nunca existió y lo criticaron con suma dureza. El tercer día, el contenido de la web fue eliminado y sustituido por un desmentido titulado “El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos” y explicaba que el falso tour había sido programado como una “bomba mediática” que había “permitido ver cómo los medios se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente”.
Pese a la ironía y sarcasmo que destilaba la iniciativa, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona condenó a su creador a un año y medio de prisión como autor de un delito contra la integridad moral de la víctima de la agresión sexual, condena que fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Pamplona. El Tribunal Supremo inadmitió su recurso de casación, así que no llegó a pronunciarse.
El creador de la web recurrió entonces en amparo ante el Tribunal Constitucional por haberse vulnerado su libertad de expresión y su libertad de creación artística y el Constitucional le da la razón plenamente. La sentencia considera que antes de condenarle, el juzgado debió evaluar los datos que permitían mostrar la intención del recurrente y que llevaban a calificar su conducta como un ejercicio legítimo de su libertad de expresión y de creación artística.
En este sentido, señala que su finalidad declarada se aprecia en el desmentido publicado en la propia página web, que consistía en efectuar una crítica al comportamiento de los medios de comunicación en relación con la difusión de noticias sensacionalistas, no contrastadas o falsas, que en ese momento se encontraban en el debate público, así como el carácter satírico, que protege especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Si eso no fuera suficiente, la sentencia señala "la trayectoria reivindicativa previa del recurrente en amparo, quien con anterioridad a la creación y difusión de la página web había llevado a cabo actuaciones paródicas o satíricas con la misma intencionalidad". Además, como apunta la fiscalía, "la página no contenía ni una sola referencia individualizada a la víctima, ni de palabra ni de imagen, ni mucho menos de contenido vejatorio o jocoso".
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