¿Te cobrarán por subir equipaje de mano al avión? Estas son las medidas que ha tomado la UE

Si viajas en avión próximamente estas son las últimas modificaciones a tener en cuenta

Despegue de un avión de la aerolínea Ryanair desde el aeropuerto de Peinador durante el mes de marzo

Despegue de un avión de la aerolínea Ryanair desde el aeropuerto de Peinador durante el mes de marzo / Alba Villar

Anelin V.G.

En este mes de junio se han abordado numerosas reuniones por parte de la Unión Europea con el fin de determinar y aclarar determinados parámetros relativos a algunos factores importantes como el equipaje o los reembolsos.

Uno de los temas más polémicos es el que tiene que ver con el equipaje. Sobre el equipaje de mano que sube a bordo, la UE ha decidido a favor de las compañías aéreas. Esto se traduce en la licencia para tener la posibilidad de cobrar un extra por subir al avión estas maletas. Sobre el equipaje de mano gratuito, el que se coloca debajo del asiento, se han establecido unas medidas mínimas que se aplican a todo el territorio europeo. Estas dimensiones deberán ser de, al menos, 40 x 30 x 15 centímetros.

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), ha recibido positivamente esta medida, que termina con las constantes dudas e interpretaciones legales sobre cuáles eran las condiciones permitidas. Algunos países se han mostrado en desacuerdo con estas nuevas moderaciones, entre ellos España, Alemania o Portugal. Otra de las medidas que se han adoptado es la de ensanchar la franja de tiempo en la que un vuelo puede retrasarse sin dotar de una indemnización a los pasajeros por ello.

Este umbral se eleva de tres a entre cuatro y seis horas, dependiendo de la duración del vuelo. En trayectos cortos e intracomunitarios (menos de 3.500 km) darán lugar a una indemnización de 300 euros, mientras que los de larga distancia (más de 3.500 km) justificarán 500 euros tras seis horas de retraso.

Sin embargo, se deberá demostrar por parte de las compañías que se tomaron medidas razonables para impedir el retraso o cancelación. En caso contrario, se exigirá a las aerolíneas que suministren bebida, comida y alojamiento durante el lapso de tiempo de retraso. En caso contrario, los pasajeros podrán consumirlos por su cuenta y reclamar los costes.

Otra de las novedades es la de que las aerolíneas podrán cobrar por la elección de los asientos, excepto en casos de personas dependientes, que solo podrán hacerlo de forma gratuita si en el momento de la facturación existe disponibilidad. También se legaliza el cobro por la modificación de datos personales dentro de las 48 horas previas al vuelo.

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