El Supremo limita a dos años el tiempo en el que una mujer divorciada puede utilizar el domicilio familiar

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El Tribunal Supremo estimó hace días de forma parcial el recurso de un padre separado y ha fijado en dos años el plazo máximo durante el cual su exmujer podrá seguir usando la vivienda familiar, pese a que esta solicitaba conservarla hasta que el hijo menor alcanzase la mayoría de edad. La decisión, que corrige la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, se apoya en la doctrina consolidada sobre la custodia compartida y el reparto equitativo de cargas patrimoniales tras una ruptura. Una de las cuestiones sobre las que más han tenido que decidir tribunales de todo tipo en los últmos años.

El caso enfrentaba a Luis Alberto y Marí Luz, padres de dos menores. Tras su separación, ambos acordaron un régimen de custodia compartida por semanas alternas. Sin embargo, el uso exclusivo de la vivienda –propiedad del padre– fue atribuido a la madre, inicialmente sin un límite temporal claro. La Audiencia Provincial de Madrid corrigió esa indefinición y fijó el uso hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, nacido en 2013, lo que implicaba extender la situación hasta 2031.

Luis Alberto recurrió al Supremo alegando que esa solución era contraria a la jurisprudencia y suponía un uso casi indefinido de un bien de su propiedad. El alto tribunal le ha dado parcialmente la razón: si bien reconoce que la madre es el “interés más necesitado de protección”, también destaca que dispone de otras dos viviendas a su nombre y recursos propios para garantizar la estabilidad de sus hijos durante los periodos en los que están con ella.

La sentencia aclara que, cuando hay custodia compartida, el uso de la vivienda familiar no puede prolongarse indefinidamente, salvo razones excepcionales, y debe fijarse un límite temporal. En este caso, se considera proporcionado y razonable conceder dos años de uso desde la fecha de la sentencia, para facilitar la transición a una solución habitacional alternativa.

El Supremo no impone costas a ninguna de las partes y devuelve el depósito judicial. La sentencia se suma a una larga línea de resoluciones que delimitan el uso de la vivienda familiar en regímenes de custodia compartida, recordando que dicho uso es una medida temporal de protección del menor, no un derecho indefinido para el progenitor custodio.

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