Absuelven a un hombre que le dio una paliza al exmarido de su novia y que alegó “legítima defensa”

Los hechos tuvieron lugar cuando el hombre acudió al colegio a recoger a sus hijos

Una toga

Una toga

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre que intervino para proteger a su pareja del ataque de su exmarido durante un conflicto por la custodia de los hijos. La Sala de lo Penal ha avalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que consideró que actuó en legítima defensa al interponerse entre el agresor y la mujer, evitando una nueva agresión.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2017, cuando el exmarido de la víctima acudió alterado al colegio a recoger a sus hijos, a pesar de que no le correspondía según el régimen de visitas. Allí agredió a su exmujer, lo que provocó la intervención del actual novio de la mujer, que bajó del domicilio al ver la escena desde una ventana. La discusión escaló hasta convertirse en un forcejeo entre ambos hombres que acabó con importantes lesiones para la víctima, quien posteriormente denunció a Artemio por lesiones.

Inicialmente, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a ambos por delitos leves, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó parcialmente esa decisión y absolvió a Artemio. El alto tribunal valenciano consideró probado que Marco Antonio persiguió a su exmujer hasta el portal de su domicilio con intención de volver a agredirla, y que el hombre se limitó a impedir el ataque.

El condenado recurrió en casación al Supremo alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que la eximente de legítima defensa no podía aplicarse. Sin embargo, el Supremo ha confirmado que Artemio actuó ante un riesgo real e inminente y que su intervención fue proporcional. Además, rechaza que existiera una “riña mutuamente aceptada”, ya que la reacción fue justificada ante la amenaza.

En consecuencia, el Supremo desestima el recurso de casación y confirma la absolución del acusado. La sentencia incide en que no puede exigirse pasividad a quien presencia una agresión en curso y actúa para proteger a otro, y subraya que la legítima defensa se aplica también en defensa de terceros cuando el riesgo es evidente y la respuesta proporcionada.

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