Deniegan la indemnización a una mujer a la que unos vecinos okupas le llenaron el piso de humedades e insectos

La empresa propietaria del piso alegó que no podía entrar en el inmueble / La mujer sufrió ansiedad, insomnio y estrés al convivir durante meses con ruidos e insalubridad

Una persona frente a una persiana

Una persona frente a una persiana

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un complejo conflicto vecinal en el que una propietaria exigía indemnización por los daños causados en su vivienda por unas filtraciones y plagas provenientes del piso superior, ocupado ilegalmente durante más de un año. Aunque la justicia le ha dado la razón en cuanto a la reparación de los daños materiales, ha rechazado compensarla por los perjuicios morales.

La historia arranca en 2019, cuando la mujer denunciante comenzó a padecer humedades persistentes y la aparición de insectos en su domicilio, ubicado bajo un inmueble ocupado de forma ilegal. Según su relato, las goteras y el ruido constante, sumado a la actividad ilegal de los okupas, afectaron gravemente a su salud, provocándole ansiedad, insomnio y estrés. La propietaria del piso superior, una empresa que se ha tenido que personar en esta causa, alegó que no podía acceder a su inmueble para arreglar las filtraciones debido a la ocupación, y que ya había iniciado los procedimientos legales para desalojarlos.

En primera instancia, el juez le dio la razón a la mujer que fue la gran perjudicada durante meses y condenó a la empresa a pagarle 18.000 euros por daño moral, además de reparar los desperfectos. Sin embargo, la Audiencia ha revocado parcialmente la sentencia, considerando que no se ha probado con suficiente claridad que el sufrimiento emocional de la demandante tuviera relación directa con las humedades. Para los magistrados, los documentos médicos aportados no permiten vincular el estado de ansiedad con el mal estado de la vivienda, sino más bien con la convivencia forzada con los okupas, a quienes describía como “conflictivos e incívicos”.

La sentencia subraya que no basta con demostrar molestias o incomodidades: el daño moral debe estar debidamente acreditado, ser individualizado y tener una conexión clara con los hechos. En este caso, la indemnización solicitada no cumple esos requisitos.

La demandada sí deberá asumir la reparación de los daños materiales ocasionados, tal como reconoció desde un primer momento. Pero queda exonerada de abonar una compensación adicional por daños emocionales, al no demostrarse con claridad la causa-efecto entre la situación del piso y el estado psicológico de la mujer denunciante.

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