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La guerra entre un vino y un vermú que desde Alicante ha acabado en Europa

Un pleito entre Vega Sicilia y Sanviver por la marca 'Único' llega al Tribunal de Justicia de la UE en un proceso que podría determinar cómo se resuelven los asuntos de marcas

Botellas de Vega Sicilia en una cata de vinos en Alicante.

Botellas de Vega Sicilia en una cata de vinos en Alicante. / Rafa Arjones

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Un pleito de marcas iniciado en Alicante entre dos bodegas españolas ha terminado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un litigio que podría cambiar las reglas de cómo se solucionan en los tribunales este tipo de conflictos. La Audiencia Provincial ha pedido a Luxemburgo una aclaración sobre los Reglamentos de Marcas de la UE, al considerar que la vía que les acaba de marcar el Tribunal Supremo puede abrir la puerta a que estos procesos se alarguen durante años, dejando indefenso al titular de los derechos de la marca. El conflicto entre las dos bodegas se inició en 2018 y, tras el salto a Bruselas, parece que dista mucho de haber acabado.

La marca de la discordia es el uso de la palabra 'Único', uno de los vinos de referencia de la emblemática bodega Vega Sicilia de Ribera de Duero. Otra bodega, Sanviver, comenzó también a comercializar un vermut con el mismo nombre. Como dicen en la película 'Los inmortales': solo puede quedar uno y comenzó la batalla legal por el uso de la palabra 'Único' en sus respectivos productos. Tanto el juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, como la Sección Octava de la Audiencia Provincial , fallaron a favor de Vega Sicilia en la disputa al entender que el uso de esa palabra podía generar un riesgo de confusión en el consumidor. Sin embargo, la última palabra todavía no se había dicho.

El Supremo anuló en enero de este año la sentencia de la Audiencia alicantina, al considerar que este tribunal tendría que haber anulado el procedimiento una vez que tuvo conocimiento que Sanviver había pedido ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) la nulidad de la marca 'Único'. El Alto Tribunal entendía que el Reglamento de Marca Comunitario obliga a suspender de oficio el proceso judicial cuando la validez de la marca está impugnada por la vía administrativa.

Sin embargo, el pronunciamiento del Supremo no ha zanjado el conflicto, ya que desde la Audiencia de Alicante se ha detectado que con esta decisión se establece un precedente peligroso que puede dejar en manos de los infractores un arma con la que pueden paralizar todo el procedimiento. Por este motivo, la sala que preside el magistrado Enrique García Chamón ha pedido la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reclamando aclaraciones.

Precedentes

No es la primera vez que la Sección Octava acude a la vía de la UE cuando un asunto les ha generado dudas. Estos jueces ya fueron uno de los primeros de España en pedir a dicho tribunal que se pronunciara sobre las cláusulas abusivas en las hipotecas, las llamadas cláusulas suelo, y que acabó causando un terremoto judicial en toda España al abrir la puerta a reclamar al banco por estos pagos.

Una de las principales dudas que se genera es el hecho de que los tribunales de marcas de Alicante ya tienen previsto dentro del procedimiento que las empresas denunciadas puedan reclamar la nulidad de la marca de quien les está denunciando. Es lo que se conoce como demanda reconvencional. En el presente litigio, la bodega demandada renunció a esta posibilidad por la vía judicial, pero en cambio sí que lo hizo después ante la Euipo de manera paralela y al margen de los tribunales.

La Audiencia de Alicante ha preguntado al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie sobre si el demandado puede pedir la nulidad de una marca ante la Euipo cuando el proceso judicial ya ha empezado y si esa solicitud tiene un efecto suspensivo sobre el procedimiento.

El tribunal considera que admitir esa vía paralela podría generar dilaciones innecesarias y resoluciones contradictorias y vulnerar los principios de buena administración y de la tutela judicial efectiva, es decir, que los asuntos de los ciudadanos se tramiten de manera imparcial, equitativa y en un plazo razonable y que se puedan defender ante los tribunales. El parecer de los magistrados de la Audiencia alicantina es que solo a través de la citada demanda reconvencional ante el mismo tribunal debería permitir impugnar la validez de la marca durante un procedimiento por infracción.

Paralización

Los efectos ya se dejan notar, ya que, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie, este procedimiento queda suspendido. La resolución determinará cómo deben actuar los tribunales europeos en el caso de que una marca sea simultáneamente objeto de un litigio judicial y de un procedimiento por nulidad ante la Euipo. En definitiva, lo que desde Alicante se plantea es que la línea abierta por el Supremo puede traducirse en procesos judiciales todavía más lentos. En cuestiones de diseños y marcas, sobre todo la agilidad de la resolución suele ser esencial, ya que en muchas ocasiones se trata de productos cuyos diseños tienen una vigencia limitada. Sobre todo en el campo de la moda, donde se renuevan colecciones enteras de una temporada a otra. Precisamente por este motivo, desde los juzgados de Alicante se han habilitado protocolos para que se puedan reclamar medidas cautelares contra un infractor por la vía de urgencia. Una decisión que se puede adoptar en un plazo de entre 24 y 72 horas.

Los juzgados de Marca Comunitaria de Alicante tienen la competencia para toda España en todos los pleitos por marcas registradas ante la EUIPO, por eso sus resoluciones tienen validez para todo el territorio nacional. Una circunstancia singular de la Justicia alicantina y que se debe a la presencia de la EUIPO en la ciudad. Este hecho motiva que Alicante sea lugar donde algunos de los grandes bufetes europeos en derecho de marcas suelen acudir para pleitear. Por este motivo, los jueces vienen reclamando una sede digna del servicio público que se presta desde aquí .n

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