Despiden a un empleado tras ser pillado sin ropa con una mujer en las instalaciones de la empresa: lo declaran improcedente y deben o readmitirle o pagarle más de 9.000 euros
De ser readmitido debe abonarse el importe de los salarios desdela fecha de despido

Despiden a un empleado tras ser pillado sin ropa con una mujer en las instalaciones de la empresa: lo declaran improcedente y debe o readmitirle o pagarle más de 9.000 euros
Un despido que ha quedado en, o reincorporación o recibir más de 9.000 euros de compensación. Así lo determina la sentencia dictada por la Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre este conflicto laboral derivado de un despido disciplinario impuesto por una empresa a su trabajador.
El caso se originó como un despido disciplinario de un trabajador por acceder a instalaciones de la empresa fuera de su horario laboral y en compañía de una mujer, cuando esas instalaciones estaban cerradas pero sin llave. La empresa calificó esos hechos como una "falta muy grave" de “fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo”, conforme está estipulado en el convenio colectivo de la empresa. En el convenio colectivo aplicable al sector se tipifican de forma específica dos faltas distintas: grave para introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas y leve para acceder al centro fuera de la jornada laboral sin autorización. Laboral-social.com Por tanto —según el principio de “especialidad” en la tipificación de las faltas laborales— la conducta imputada al trabajador debía encuadrarse en alguna de esas faltas específicas (grave o leve), no en la más genérica de “fraude / deslealtad / abuso de confianza” que conlleva despido. Laboral-social.com Aunque los hechos constituyen un incumplimiento contractual, el tribunal considera que no acreditan una “falta muy grave” —es decir, no hay una gravedad intrínseca suficiente que justifique el despido disciplinario.
El tribunal ha declarado que el despido del trabajador debe ser calificado como improcedente, es decir, no puede mantenerse, pues la sanción aplicada (despido) era desproporcionada respecto a la falta realmente tipificable. No obstante, la empresa conserva la posibilidad de imponer una sanción adecuada (por ejemplo, una falta grave o leve), siempre que lo haga dentro del plazo legal (diez días desde que la sentencia sea firme), previa readmisión del trabajador, y siempre que la falta no haya prescrito.
La sentencia subraya que, en materia laboral, cuando un convenio colectivo tipifica específicamente ciertas conductas como faltas graves o leves, no puede utilizarse una categoría genérica mucho más grave (como “deslealtad/abuso de confianza”) para justificar un despido. "Calificamos como improcedente el despido disciplinario del que fuera objeto y condenamos a la referida empresa a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, opte por readmitir al mismo o le abone una indemnización de 9.174,82 euros , y, en el primer caso, el importe de los salarios desde la fecha del despido", subraya la sentencia en el fallo.
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