Una madre pierde la vivienda familiar tras ser seguida por un detective: su expareja demuestra que en realidad residía con su nuevo novio en otro lugar
La sentencia, en un pleito por un menor nacido en 2015, valida el peso del informe privado para concluir que la madre residía con su nueva pareja y corrige también el régimen de visitas: el niño verá a su padre todos los miércoles, además de fines de semana alternos

Una madre pierde la vivienda familiar tras ser seguida por un detective: su expareja demuestra que en realidad residía con su nuevo novio en otro lugar. / LNE
La batalla judicial por la guarda y custodia de un menor en Málaga llegó a la Audiencia Provincial con un ingrediente llamativo: un informe de detective privado encargado para acreditar dónde vivía realmente la madre y si usaba la vivienda familiar. La Audiencia de Málaga mantiene la custodia exclusiva para la madre por la “alta conflictividad” entre los progenitores, pero estima parcialmente el recurso del padre y revoca una de las medidas más sensibles: la atribución del domicilio familiar.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 2025, revisó las medidas fijadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vélez-Málaga en un procedimiento de guarda y custodia. En primera instancia se atribuyó la custodia a la madre, se fijó un régimen de visitas para el padre y se otorgó el uso del domicilio familiar al menor y a la progenitora.
El padre recurrió y puso el foco en dos frentes: pidió replantear el modelo de custodia y, sobre todo, cuestionó que la madre mantuviera el uso de la vivienda si —según su tesis— no residía allí. Para sostenerlo, aportó una prueba que marcó el procedimiento: un seguimiento de detective y documentación sobre consumos de suministros, con la idea de demostrar que la casa estaba, en la práctica, deshabitada.
La sentencia de instancia ya había dejado una frase significativa sobre ese seguimiento: “no se puede dar validez al informe pericial del detective”, aunque añadía que el profesional “había actuado con rigor”. El juzgado consideró que las vigilancias coincidieron con periodos concretos (por ejemplo, días de feria) y que había versiones contradictorias en el vecindario sobre si la madre seguía viviendo allí.
La Audiencia, sin embargo, entra a fondo en el valor jurídico de estos informes y deja una explicación muy didáctica: la información del investigador no es “documental” en sentido estricto. Cita doctrina civil para recordar que esta prueba tiene valor “testifical” y que “los informes… no constituyen prueba documental, sino manifestaciones testificales por escrito”. En otras palabras, lo decisivo no es el papel, sino la declaración y la credibilidad del detective sobre lo que vio.
Con esa pauta, la Sala sí otorga peso al seguimiento: considera que el informe del detective, realizado entre el 17 y el 28 de septiembre de 2024 (con ampliación posterior), “es demostrativo” de que la madre residía con su pareja en otro domicilio y no en el que había sido familiar. Esa conclusión, añade, queda reforzada por la documental de consumos de agua y luz y por lo manifestado por el menor en su exploración. En base a ello, la Audiencia deja “sin efecto la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar”.
En lo relativo a la custodia, el tribunal mantiene el esquema principal a favor de la madre. La clave no es un “premio” a un progenitor, sino el interés del menor y la viabilidad real de un sistema compartido. Aquí, el obstáculo fue asumido por ambos: en el juicio reconocieron que su relación actual es de “alta conflictividad”, algo que la Audiencia ve difícil de compatibilizar con una custodia compartida estable.
Donde sí hay cambios prácticos para el día a día del niño es en las visitas. Tras escuchar al menor, la Audiencia amplía el régimen y acuerda que, además de los fines de semana alternos, el padre esté con él “los miércoles de cada semana”, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas tras el fútbol, con entrega en el propio centro deportivo. La sentencia estima así parcialmente el recurso, mantiene el resto de medidas y no impone costas en la apelación.
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