Multado con 3.000 euros por tener el extractor de humo de la cocina en la fachada del edificio: los ayuntamientos empiezan a poner sanciones
Estas instalaciones deben estar en las cubiertas de los edificios

Las nuevas fachadas de los edificios de la calle Río Sella. / Rosalía Agudín
Son muchos los que tienen el sistema de extracción de humos de la cocina orientado a la fachada exterior o al patio interior. Pero cuidado: puedes enfrentarte a multas de hasta 3.000 euros y los ayuntamientos ya empiezan a mirarlo con lupa. Sobre todo ahora en verano que los malos olores y la escasa ventilación se vuelven un problema por las altas temperaturas. España ya lleva dos olas de calor, con máximas superiores a los 40 grados, en poco más de dos semanas de estío.
¿En qué se basan para prohibir estas salidas de humos? En el Código Técnico de Edificación (CTE), que es la norma que regula los requisitos que deben cumplir estas instalaciones. Si un vecino al que le llegan malos olores se queja y presenta una denuncia formal, el asunto puede acabar en una multa de hasta 3.000 euros. Eso siempre y cuando no se cumpla lo que establece la normativa.
Lo que dicen las normas
¿Y qué dice? Por un lado que "las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio". Con lo cual, está prohibido instalarlas de forma que den al patio de luces de la comunidad, que es donde más problemas puede generar, o a la fachada exterior. Además, según recoge el Código Técnico de Edificación, deben estar separadas tres metros como mínimo de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual. Se refiere a las terrazas y los balcones, por ejemplo.
Asimismo, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los vecinos desarrollar actividades que resulten "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Y en este cajón pueden entrar los polémicos extractores de humo de las cocinas. En estos casos, la comunidad de vecinos puede exigir al causante de los malos olores o de las molestias el cese de la actividad e incluso acudir a los tribunales si el problemas no es solucionado.
En algunos ayuntamientos, los incumplimientos en esta materia podrían llegar a los 3.000 euros, como ya se comentó anteriormente. Sobre todo, si los servicios técnicos de los consistorios consideran que existe riesgo de incendio o afecta a la salud de las personas que habitan en el inmueble.
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