Decálogo de dudas del comerciante

Las condiciones del confinamiento permiten hacer reparaciones de primera necesidad a domicilio y que los autónomos trabajen dentro de locales cerrados

1- ¿Afectan de alguna forma al comercio las nuevas normas de paralización de actividades económicas "no esenciales" que entraron en vigor el 30 de marzo?

-El comercio sigue regulado como estaba en la declaración del estado de alarma y por tanto seguirán abiertos los mismos tipos de establecimientos (los que venden productos de primera necesidad, como los relacionados con la alimentación, limpieza e higiene). Se sigue permitiendo la compra online y telefónica con lo que supone de también la entrega a domicilio y las medidas afectan a trabajadores/as asalariados, no a autónomos/as.

2- ¿Se puede trabajar dentro de un comercio que esté cerrado?

-Las prohibiciones son de apertura al público desde la aprobación del estado de alarma; sin embargo, y teniendo en cuenta las últimas medidas adoptadas en el Consejo de Ministros del 29 de marzo, solo podrán trabajar en un comercio cerrado los autónomos, y en ningún caso personal asalariado.

3- ¿Se puede entregar un producto, aunque no sea alimentación o productos de higiene, en el domicilio de un cliente?

-Sí se puede; la venta telefónica o por internet no está prohibida y por tanto la entrega en el domicilio de la clientela tampoco. Es conveniente adoptar todas las medidas de seguridad, entre las que está llevarse las cajas en las que se entreguen esos productos fuera del domicilio de la clientela para su destrucción.

4- Si las ferreterías no pueden abrir al público, ¿cuál es la solución ante problemas urgentes en el hogar, como roturas de cisternas de WC, roturas de cerraduras, fugas de agua, etc.?

-No se contemplan las ferreterías entre los establecimientos comerciales minoristas con apertura al público permitida. Podrán continuar con la venta online o cualquier otro medio de comercio a distancia con todas las precauciones para la entrega en domicilio de lo comprado. Los servicios de reparaciones sí están permitidos y cubrirían esas necesidades.

5- En los pueblos donde no existan comercios ¿está permitida la venta ambulante mediante vehículos?

-La regulación del estado de alarma no distingue entre la forma de venta, si es presencial o ambulante, aunque sí ha prohibido los mercadillos por ser imposible mantener en ellos las medidas de seguridad y de distanciamiento social. En aquellos núcleos de población donde no existan tiendas en las que poder abastecerse de productos de primera necesidad, estos podrán ser vendidos en estos vehículos observando todas las medidas de seguridad necesarias, preferiblemente puerta a puerta para evitar varias personas al mismo tiempo en la calle y manteniendo la distancia entre ellas.

6- El servicio "Click&Collect" que prestan algunas empresas de venta online o telefónica y que permite recoger el pedido en una tienda física, ¿puede extenderse a cualquier tipo de productos o solo a los de primera necesidad?

-En este caso y aunque la compra se haya realizado online o por teléfono, la recogida de la misma por la clientela implica la salida de personas de su domicilio y operan las limitaciones para realizarlo, por lo que solamente podrá comprarse y recoger en los lugares donde se preste este servicio para productos de alimentación, limpieza e higiene, no para el resto de los productos.

7- ¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos?

-Podrán solicitarla todas las personas que estén como trabajadoras por cuenta propia, ya sean titulares de la empresa, familiar colaborador o autónomos miembros de sociedades mercantiles, siempre que su actividad empresarial esté obligada al cierre al público o su facturación haya descendido un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

8- ¿Qué beneficios supone esta prestación extraordinaria?

-Las personas que la soliciten podrán cobrar el equivalente al 70% de la base de cotización con un mínimo de 661 euros y además no abonarán la cotización de un mes a la Seguridad Social. Para obtenerla, las solicitudes hay que dirigirlas a la mutua que cada persona tenga contratada en su empresa. Estas mutuas han establecido un procedimiento simplificado para las solicitudes que puede consultarse en la web de cada una de ellas.

9- ¿Qué otras ayudas tienen las personas que cotizan como autónomas en sus cotizaciones?

-Las últimas ayudas aprobadas suponen además la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de las cuotas entre mayo y julio durante seis meses y el aplazamiento de la deuda existente con la Seguridad Social que venza entre abril y junio. Además, en Asturias se podrá solicitar la ayuda de 400 euros para gastos corrientes, que está pendiente de convocar.

10- ¿Qué ayudas existen para otros gastos del comercio, como los de energía, alquileres y facturas de proveedores?

-Salvo para las facturas por energía, para el resto de gastos la ayuda existente en este momento consiste en solicitar un préstamo para financiar gastos corrientes con aval a través del Instituto de Crédito Oficial. Las condiciones son las siguientes: la cantidad máxima financiable será el equivalente al 25% de la facturación del mes anterior; el plazo de devolución será de cinco años; el interés lo pone cada entidad bancaria; el aval es público en un 80 por ciento a través del ICO; la operación no conlleva otros gastos de ningún tipo ni puede vincularse a la contratación de otros productos, como, por ejemplo, seguros de vida.

Compartir el artículo

stats