¿Qué dicen los precedentes tras la suspensión del Sporting de Gijón - Leganés en El Molinón por la muerte de un aficionado?
La normativa no obliga a parar los partidos y deja la decisión en manos de los responsables

Gijón. El Molinón. Sporting - Leganés, suspendido por fallecimiento de un espectador / Juan Plaza / LNE
El fallecimiento este domingo de un aficionado del Sporting de Gijón durante el partido ante el CD Leganés, que derivó en la suspensión del encuentro disputado en El Molinón, tiene precedentes en el fútbol español, aunque la respuesta institucional no ha sido siempre la misma en casos similares. La normativa vigente no establece una obligación automática de suspender un partido ante el fallecimiento de un espectador y deja la decisión en manos de los responsables del encuentro. En el caso del Sporting–Leganés, el fallecimiento de Constantino Rodríguez, conocido como “Tante”, provocó un parón prolongado del partido y, posteriormente, la suspensión definitiva del choque cuando apenas se habían disputado cuatro minutos de juego. La decisión se adoptó tras valorar la situación por parte del director del partido, el equipo arbitral y los representantes de ambos clubes, y se justificó por causa de fuerza mayor.
Distintos precedentes: partidos también suspendidos... y otros no
No es la primera vez que un encuentro del fútbol profesional español se suspende por el fallecimiento de un aficionado en las gradas. Uno de los precedentes más recientes se produjo el 10 de diciembre de 2023, durante un partido de Primera División entre el Granada CF y el Athletic Club. En aquella ocasión, un espectador falleció en el estadio de Los Cármenes y el encuentro quedó suspendido, reanudándose días después desde el minuto en el que se había detenido. Otro caso similar tuvo lugar en noviembre de 2025, en el partido de Segunda División entre la AD Ceuta y la UD Almería. El fallecimiento de un aficionado tras sufrir una parada cardiorrespiratoria durante el descanso llevó a la suspensión del encuentro, una decisión adoptada de manera consensuada tras confirmarse el deceso. Frente a estos precedentes, existen otros en los que, pese al fallecimiento de un espectador dentro del estadio, el partido no fue suspendido. El ejemplo más citado se remonta a enero de 2012, cuando durante un encuentro de Segunda División entre la UD Almería y el CD Guadalajara un aficionado murió tras sufrir una indisposición en la grada. El partido continuó hasta su finalización y no se decretó la suspensión.
También se han dado situaciones intermedias, en las que se produce una atención médica grave en la grada durante el partido, el juego se detiene de forma puntual y el encuentro se reanuda, confirmándose el fallecimiento del espectador con posterioridad, ya fuera del recinto deportivo. El marco normativo que regula este tipo de situaciones no fija un criterio único. El artículo 263 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que la suspensión de un partido no es automática en casos de fuerza mayor como este y que la decisión depende de diversos factores, como el momento del encuentro, el impacto emocional del suceso o el criterio arbitral. La redacción del artículo deja la resolución final en manos de los actores implicados en cada partido.Los distintos precedentes reflejan, por tanto, que cada caso se analiza de manera individual, atendiendo a sus circunstancias concretas. El fallecimiento de un aficionado en un estadio sitúa al fútbol en un segundo plano y obliga a tomar decisiones complejas, sin que exista un protocolo cerrado que determine de forma clara y uniforme si un partido debe suspenderse o no.
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