J. L. S. R., cabo del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) de Vegadeo, fue juzgado y absuelto en 2013 por un delito de revelación de secretos, al atribuírsele que había facilitado datos internos a un narcotraficante amigo suyo que estaba siendo investigado en ese momento. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial entendió que las escuchas en las que se basaba la acusación no eran legales, ya que los pinchazos habían sido autorizados sólo para perseguir delitos de narcotráfico. La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, y éste ratificó la absolución del agente.

Hasta aquí la vertiente penal de este peliagudo asunto. Paralelamente, la Dirección General de la Guardia Civil abrió un expediente por falta grave al agente, al que acusaba de "conductas gravemente contrarias a la dignidad" de la Benemérita. El 7 de diciembre de 2011 se impuso al cabo una sanción de una semana de sueldo con suspensión de funciones. El agente interpuso un recurso de alzada ante el ministro de Defensa, quien ratificó la resolución en abril de 2012.

El agente, defendido por el letrado Luis Antonio Zaragoza Campoamor, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Militar Central, que dictó sentencia el pasado 25 de junio, que ratificaba la sanción. Según esta sentencia, "el cabo primero (...) mantenía estrecha relación de amistad con J. B. F. D., persona con múltiples antecedentes policiales, que en el sistema SIGO de la Guardia Civil aparecía con un perfil tipo 'traficante de drogas' y vinculada a cinco delitos, detenida en dos ocasiones e implicada en 17 diligencias. Era muy habitual ver juntos por la ciudad de Vegadeo al cabo primero y a J. B. F. D., tanto en la inmobiliaria perteneciente a este último como en el bar por él regentado".

Y añadió la sentencia, siempre basándose en el expediente disciplinario abierto al agente, que "en el contexto de esta relación, el cabo primero, valiéndose de su cargo, favoreció a J. B. F. D., acompañándole en el traslado de un cargamento de piedras con destino a una finca propiedad de este último en el verano de 2010".

Y además achacaba al cabo del Seprona haber confeccionado un pliego de descargos para su presentación por el narcotraficante, que había sido denunciado por una infracción de pesca por una patrulla. No consta, sin embargo, que hubiese presentado el citado papel. El cabo, añade el fallo del tribunal militar que ahora ha sido anulado, echó en cara a un subordinado el haber remitido una normativa determinada a la patrulla sancionadora para poder formular la denuncia.

El Supremo, por su parte, relata que el expediente al cabo se inició merced a la información obtenida en una investigación de narcotráfico, que fue remitida al entonces jefe de la Comandancia de Oviedo, el teniente coronel Eduardo Martínez Viqueira. Las escuchas al cabo fueron posteriormente anuladas por la Audiencia. El Supremo recuerda que "los delitos de menor gravedad no justifican la adopción de una intervención telefónica, con mayor razón no pueden justificarla los datos relativos a una falta disciplinaria". El tribunal añade que "en el presente caso la desproporcionalidad es evidente".