La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación presentado por la defensa del guardia civil I.P.M. contra la sentencia que le condenaba a cinco años de prisión por el homicidio de Severino Gallego en septiembre de 2009 en Soto de Luiña.

Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ya había desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias y confirmado la sentencia que impulso al acusado un tribunal con jurado.

La sentencia le consideró culpable de un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, por el que se le impuso una pena de a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer como guardia civil durante ese periodo, así como al pago de 65.000 euros en indemnización a la exmujer y los hijos del fallecido.

Los hechos por los que fue condenado tuvieron lugar la noche del 16 de septiembre de 2009 cuando, mientras se encontraba patrullando junto a una agente en prácticas, fue alertado por un grupo de jóvenes de que un hombre ebrio les había insultado y amenazado.

Tras ser interceptado por la Guardia Civil, Severino Gallego se fue a su casa, hasta donde le siguieron los agentes para notificarle las multas y devolverle la documentación que le habían requerido.

Según recoge la sentencia, los agentes no abandonaron el lugar de forma inmediata, lo que provocó el enfado de Severino y que éste cogiese una pala de dientes con la que alcanzó al condenado en la zona pectoral.

El agente, sacó su arma reglamentaria y disparó seis balas contra la víctima, cinco de las cuales le dieron en el glúteo, pelvis, región lumbar, costado izquierdo y hombro izquierdo y que le provocaron la muerte por pérdida de sangre.

En el auto dictado ahora, el Supremo señala que eran factibles otras formas de actuación por parte del agente condenado al verse agredido por Severino Gallego dado que, en lugar de alejarse, sacó su arma reglamentaria y, en vez de efectuar un disparo al aire, realizó seis disparos de forma sucesiva en escasos segundos.

Según el alto tribunal, la actuación no fue debidamente proporcional a las circunstancias del caso y pone como ejemplo a la agente que acompañaba al condenado y que, al constatar la agresión de la víctima, acudió al vehículo a buscar las defensas personales que había dejado en su interior, comportamiento que, señala el auto, también podría haber realizado el guardia civil condenado.