La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un ovetense sexagenario que fue condenado en mayo de 2015 a ocho años de prisión por un delito continuado de violación a su hija, desde que ésta tenía 4 años hasta que casi llegó a la mayoría de edad, entre 1983 y1996. El fallo rechaza que se haya incumplido la presunción de inocencia del procesado o que los hechos hubieran prescrito cuando fueron denunciados.

El Supremo confirma así la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, tanto en la pena de prisión como en la indemnización de 35.000 euros que el condenado debe de pagar a su víctima. Y es que se considera probado que Víctor Armando Cuartas sometió a su hija "en múltiples ocasiones" a "comportamientos sexuales" en los domicilios que la familia tuvo en Colloto. A resultas de estos abusos y de su mala salud congénita, la pequeña comenzó a recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico cuando tenía once años.

Víctor Armando Cuartas recurrió la sentencia que le condena a ocho años de prisión, pese a que se trata de la pena mínima en estos casos, por haberse producido una "cuasi prescripción" de los hechos. Según el fallo judicial, faltaban apenas seis meses para que los delitos prescribiesen. La defensa del procesado insistía en que la prescripción se habría producido años antes de la denuncia, algo que ahora descarta el Supremo, que también rechaza el intento de tumbar la sentencia sobre la base de que el testimonio de la hija resultaría carente de credibilidad, al narrar una agresión sexual sufrida con tres años de edad.

Muy por el contrario, el Tribunal sostiene que hay un "cúmulo de probanzas incriminatorias suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado" y también niega, contra el parecer del condenado, que se produzcan errores en la apreciación de la prueba.

Según la sentencia, Víctor Armando Cuartas aprovechaba que su mujer trabaja en una peluquería "para satisfacer sus más bajas pasiones sexuales" con su hija. "Antes de dichos actos", el condenado hacía uso del bidé, "por lo que el mero sonido de éste exacerbaba los padecimientos y el pánico de la menor, lo que, junto con la mala salud por luxación congénita de cadera que precisó de intervenciones por necrosis y por alargamiento femoral, hizo necesario tratamiento psiquiátrico y psicológico desde los 11 años, primero en salud mental infantil y luego como adulta".

La víctima le contó los abusos a una amiga cuando tenía 15 años y ambas fueron a una comisaría para denunciar los hechos. Los agentes llamaron a la madre, que achacó la versión de la menor a la mala relación que tenía con el padre y se negó a creerla. Andado el tiempo, cuando la chica ya tenía 24 años, fue golpeada por su progenitor. Antes de ser trasladada a un centro sanitario, le retó a que confesase ante todos qué era lo que le hacía de pequeña.

La víctima se fue de casa, se casó en 2005 y le contó a su marido el infierno vivido. En 2011, en una reunión familiar, su madre y su hermano conocieron la verdad. La querella que dio origen al proceso se interpuso en 2011, después de que Víctor Armando Cuartas la acusase de revelar el secreto de una conversación grabada y de calumnias. La sentencia llegó el 12 de mayo de 2015.